Consecuencias cambio de jornada

Llevo dos años y medio trabajando como auxiliar administrativa en una autoescuela, con contrato indefinido y jornada completa (40 horas a la semana). Hoy, 30/01/2012 me ha dicho, de palabra, que a partir del 01/02/2012 empezaría a trabajar sólo 4 horas por las mañanas (20 horas a la semana). Entiendo que esto es irregular por completo, pues no me ha notificado nada por escrito, ni yo he firmado nada. ¿Qué puedo hacer? Mi intención es o bien negarme, y si quiere que me despida; o bien proponerle que me despida con la correspondiente liquidación, y que me haga un contrato nuevo de 20 horas semanales. ¿Qué opinan? ¿Me aconsejan otra opción?

2 Respuestas

Respuesta
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E un cambio sustancial de condiciones de trabajo... te tienen que avisar mínimo 15 días antes, por escrito y alegando motivos objetivos y razonables... y aún así tendrás la opción de seguir con 20 horas o que te dieran 20 días de indemnización...

Efectivamente es un cambio de contrato... de hecho si sigues con el mismo contrato, empiezan a cotizar por ti la mitad... y tú denuncias van a tener una buena...

Si te niegas ahora te tienen que echar con 45 días por año o hacer las cosas bien, con 15 días y con causas económicas que justifiquen tu reducción de contrato... y aún así serían 20 días por año... si aceptas un contrato de 20 horas estarás cotizando para el desempleo por 20 horas, tu indemnización se calcula en base a lo que has ganado el último año, por lo que al cabo de un año tu indemnización se calcula en base a tu salario de 20 horas no de 40...

De todos modos si no te dan nada escrito tienes que esperar a tener pruebas de sueldo a 20 horas semanales y la mitad de cotización con igual contrato... para denunciar... porque si ellos quieresn hacerlo así no puedes hacer nada excepto denunciar...

Qué morro!

Muchísimas gracias por tu respuesta. Era lo que me parecía.

Entonces entiendo por tu respuesta que de momento no me queda otra que:

-esperar a ver mi nómina, o

-esperar a recibir alguna notificación

y en base a lo que sea tomar una decisión, no?

A todos los efectos legales, sigues con un contrato a jornada completa... y aunque formalmente te lo comuniquen ... si los motivos no son reales puedes denunciar . Pero efectivamente de momento solo tienes comunicación verbal... pero tienes que exigir de cierta forma la comunicación del cambio de condiciones porque ten en cuenta que si ahora estás trabajando las 20 horas... puede interpretarse como aceptación tácita... aunque lo dudo... al fin y al cabo el contrato legal que tienes es el de 40...

El mes que viene haz la consulta en la seguridad social para ver qué contrato están cotizando por ti, si te lo han cambiado o no... y también la cantidad de cotización. Con eso, la nómina etc... entonces pones una reclamación en el juzgado...

Intenta tener testigos de como te mandan a casa antes de tu hora habitual etc... de modo que tu intención siga siendo hacer 40 horas...

Respuesta
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La jornada laboral es una de las condiciones esenciales del contrato (como también lo es el lugar de trabajo, las funciones a desempeñar, etc..). Por tanto, el empresario no puede llegar un día sin más y variar, lo previamente pactado por las partes en el contrato. Me explico, por poder puede pero se trataría de una modificación unilateral a instancia del empresario que entraría dentro de lo que se llama MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (la jornada laboral es una de ellas: Art. 41.1 del Estatuto de los trabajadores).
Para que la normativa permita al empresario llevar a cabo este cambio deben darse ciertas causas y seguirse un procedimiento determinado (en este caso es de carácter individual)-
PROCEDIMIENTO: Está sujeta simplemente al REQUISITO de que la decisión sea “notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad” = Art. 41.3 ET.
El término “NOTIFICACIÓN” indica que debe realizarse por escrito.
Y es evidente que ésta deberá contener los motivos que supuestamente justifican la decisión modificativa, expresados con la claridad suficiente para no producir una situación de indefensión del trabajador de cara a la posible reclamación judicial (aunque el artículo guarda silencio).
EL INCUMPLIMIENTO de este requisito esencial podría acarrear: la oposición del trabajador ejerciendo su “ius resistentiae” o la declaración judicial de nulidad de la decisión modificativa empresarial.
Tú Empresario ha de NOTIFICARTE LA DECISIÓN de modif. Con una antelación mínima: 30 días a la fecha de efectividad de la modif.
Una vez que te ha notificado, dispones de las siguientes OPCIONES:
1.-Acatar la modificación y no impugnarla
2.-Acatar la modificación e impugnarla: previo acatamiento de la modif (importante, 1º acatas y luego impugnas), procedes a su impugnación ante la jurisdicción laboral (tribunales).
3.-Proceder a la resolución del contrato con base en Art. 41.3 ET (y percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año, tope 9 meses). Esto excluye la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión empresarial. Se exige como requisito que el trabajador resulte perjudicado por dicha modificación (el perjuicio ha d eprobarse). Se trata de una resolución DE CARACTER EXTRAJUDICIAL.
4.-Proceder a la resolución contrato con base en el derecho reconocido en el Art. 50.1.a ET. ESTA RESOLUCIÓN ES DE CARÁCTER JUDICIAL (deberás solicitar judicialmente dicha resolución)y se exigen 2 requisitos:
1) Que la decisión empresarial suponga una modif. Sustancial
2) Que la modif. Redunde “en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad” (del trabajador)
En este caso se tiene derecho “A LAS INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente” [Art. 50.2]: 45 días de salario, con un tope de 42 meses. Además, hasta que exista sentencia estimatoria de tu demanda, deberás seguir prestando tus servicios al empresario con las nuevas condiciones ordenadas por el mismo [STS ].
IMPORTANTE: ESTAS OPCIONES EJERCITARLAS en el Plazo de 20 días desde notificación de decisión de modificación. Este plazo es de caducidad.
Espero haberte ayudado y no haberte liado más. Suerte y saludos

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