¿Tengo derecho a un aumento de salario por traslado?

Trabajo en una empresa en Coslada (donde vivo) desde hace 10 años, en estos momentos tengo una reducción de jornada para el cuidado de mi hijo de tres años, por lo que mi jornada es de 35 horas semanales. Hace unos años, el dueño de la empresa vendió el negocio y las personas que lo han comprado tienen unas instalaciones mejores en Valdemoro, por este motivo, nos van a trasladar a toda la plantilla a Valdemoro (que esta a unos 35 kilómetros de Coslada), somo 5 personas, y en principio nos han dicho que están dispuestos a negociar cuanto queremos en concepto de gasolina y comida para irnos. Su idea es darnos los cheques comida, pero que si no llegamos a un acuerdo, el que no se presente allí a trabajar, se le despide.
¿Tenemos derecho a algún tipo de retribución?. Si es así, ¿Cuánto podemos pedir y en que concepto nos lo deben meter en nómina? ¿Nos podemos negar al traslado?. ¿Qué consecuencias tendría el no acogernos al traslado?.

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En cuanto a la movilidad geográfica definitiva decirte que nos podemos encontrar con dos situaciones.
La primera seria el traslado con cambio de residencia se trata de la situación que se da cuando la distancia entre las dos empresas la antigua y la nueva hace que en caso de traslado los trabajadores tengan que cambiar de domicilio para seguir desarrollando su trabajo, ello dependería además de la distancia entre ambos centros, de las comunicaciones, del tiempo empleado en el trayecto de casa al centro de trabajo, etc.
En este caso el empresario tiene que pactar con sus trabajadores una compensación económica por el traslado y los trabajadores podrían: aceptar el traslado y la compensación económica y seguir trabajando en la empresa; reclamar contra el traslado si no se considera que sea necesario y pedir que se la devuelva al centro de trabajo original; extinguir la relación de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. El problema de esto es cuando la empresa no reconoce que haya un traslado pues en este caso es necesario reclamar el mismo judicialmente.
Otra situación es cuando el traslado no precisa de cambio de residencia (normalmente es a este supuesto al que se acoge el empresario) en este caso el traslado entra dentro del ius variandi del empresario, es decir puede hacerlo sin tener que abonar compensación de ningún tipo por estar dentro de sus competencias el hacerlo.
La otra posibilidad a la que te podrías aferrar en caso de que no estuviéramos hablando de traslado con cambio de domicilio sería la de modificación sustancial de condiciones de trabajo que es cuando se produce un cambio del contenido del contrato de trabajo de tal importancia que hace que poco tengan que ver las nuevas condiciones de trabajo con las disfrutadas por el trabajador con anterioridad en este caso el trabajador podría: pedir que se le restituyan a las condiciones anteriores si esto es posible; extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año y con un máximo de 9 mensualidades. En este caso el problema es el mismo que en el del traslado con cambio de residencia, es decir cuando el empresario no reconoce dicho carácter sustancial de las modificaciones pues en este caso es necesario reclamar judicialmente contra la decisión empresarial.
Espero que todo lo anterior te haya sido de utilidad.

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