Que se puede considerar como una instalación no permanente finca rústica?

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He estado leyendo sobre la normativa urbanística de mi ayuntamiento sobre terreno no urbanizable. Con una superficie superior a 2000 metros se permite hacer una instalación ganadera o agricola no permanente. ¿Qué se podría entender como tal? Mi intención es hacer un pequeño establo-cobertizo para un par caballos que tengo y hacer una cerca a modo de picadero. ¿Utilizar materiales como la madera se consideraría no permanente?

2 Respuestas

Respuesta

En principio es correcto. Pero yo no gastaría un duro sin consultar con el arquitecto municipal, que es el encargado de interpretar la normativa y puede tener criterios propios.

Respuesta

Dado que el texto es municipal y permite ese tipo de construcciones, es el Ayuntamiento el que tiene que darle la interpretación. Por eso lo más seguro es ir a hacer la consulta con los técnicos municipales.

En cualquier caso, hay un error generalizado que entiende que un tipo de construcción (en este caso "no permanente") puede tener relación con los materiales a utilizar. Esto no es correcto. Por ejemplo, en tu caso, lo más probable es que la normativa con el término "no permanente" se refiera a construcciones que sean fácilmente montables/desmontables. Por lo tanto, un establo de madera al estilo tradicional no se podría considerar una construcción no permanente. Sería algo más modular, prefabricado, con apoyos en el terreno puntuales y sin instalaciones fijas de electricidad, agua y alcantarillado. Algo que en caso de ser requerido pudiera ser desmontado en un plazo razonablemente corto.

Pero también es posible que en esta normativa entiendan por no permanente el uso de materiales de baja durabilidad y que no vayan a generar residuos si se abandonan. Por eso lo mejor es que lo preguntes directamente a los técnicos municipales.

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