Información sobre el derecho a prestación por desempleo

Soy militar con contrato de larga duración (hasta los 45 años) y quería finalizar mi compromiso e irme a la calle, pero he leído que si me voy por voluntad propia no tengo derecho a cobrar el paro.

Mi pregunta era qué necesito para poder cobrar la prestación, ya que en agunos sitios he leído que necesito trabajar otros tres meses y en otros que con trabajar un día me basta.

¿Tendría qué darme de alta en la seguridad social? ¿Cuánto cuesta hacerlo?

Y por último, ¿qué tipo de contrato necesitaría para no cobrar una prestación miserable? Tengo acumulado desde junio de 2006 o incluso más.

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En efecto, si usted se marcha voluntariamente de su puesto de trabajo no se encuentra en situación legal de desempleo y no tiene derecho al cobro de la prestación de desempleo. Para poder cobrar la prestación, debe trabajar en otra empresa y que el contrato de trabajo finalice por causas ajenas al trabajador, y como regla general deben pasar al menos 3 meses entre la baja voluntaria y la finalización del nuevo contrato de trabajo, todo esto, teniendo en cuenta que si el servicio de empleo detecta fraude de ley en la nueva contratación o algún tipo de irregularidad podrá denegarle la prestación.

Respecto a la última pregunta... Para no cobrar una prestación miserable como usted dice, más que tener una tipología de contrato concreto éste debería ser a tiempo completo y con la máxima base por contingencias profesionales y al desempleo posible.

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