Ministerio de Empleo y Seguridad Social

12618 Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo,
por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad. .Este es mi convenio alguien me puede decir si los domingos que tengo que trabajar por mi rueda se deben pagar como festivo, según mi empresa amparándose en el convenio dice que el domingo no se considera festivo a efectos de plus

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Siento comunicarle que parece que su empresa tiene razón.

El art. 38 de su Convenio Colectivo especifica que el complemento de trabajo en días festivos se cobrará si se trabaja algunos de los 14 festivos tipificados en el art. 37.2 del ET o bien si el trabajador trabaja un día festivo así establecido previamente en su calendario laboral.

Por lo tanto, si trabaja los domingos y así está establecido en su calendario laboral no será considerado un día festivo.

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