Trabajo en festivos

Trabajo en un gimnasio en el cual trabajo también algunos sábados y domingos. En mi contrato no se menciona este extremo y en el Convenio Colectivo que regula el sector se menciona que el descanso debe ser el domingo entero y la tarde del sábado o la mañana del domingo.
¿Puedo exigir que me paguen esos días como festivos? En el Convenio no se dice nada de la cunatía, ¿Cuánto debería cobrar?

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Trabajar en festivo
Cuales son sus derechos en este caso
Todos los años, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publica un calendario laboral, en el que se establecen las fiestas nacionales del año más las correspondientes a las comunidades autonómicas y los ayuntamientos de las distintas poblaciones de las comunidades.
Las empresas tienen también que elaborar un calendario laboral de muto acuerdo con los representantes de los trabajadores y que además tiene que estar de acuerdo con el antes mencionado que confecciona el Ministerio de Trabajo. En este calendario, se deberá tener en cuenta la jornada máxima legal o pactada, el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales, etc.
Por norma general, en los días festivos acordados en el calendario laboral, en la mayor parte de las empresas no se trabaja, pero existen otras muchas en las que por sus especiales circunstancias laborales si se trabaja. En este segundo caso, la retribución a cobrar puede estar pactada con el trabajador de forma individualizada o puede establecerse por convenio.
El pago al trabajador que realiza sus tareas en un día festivo se puede realizar de dos formas:
1) Monetariamente, es decir, con dinero.
2) Con días libres posteriores.
De todas formas, deberá tener en cuenta, que tiene derecho a un día y medio de descanso semanal y que desde el momento que termina su jornada laboral, hasta que comienza la siguiente, tienen que transcurrir un mínimo de doce horas libres de trabajo
Lo lógico sería que establecieses un acuerdo con la empresa en el que se contemple el pago de dichos festivos y la sustitución de descanso.
Si realizas tu jornada normal y aparte trabajas el domingo deberán pagarte como extras esas horas.
¿Se puede trabajar en domingos y festivos?
Sólo excepcionalmente, en las actividades autorizadas por ley, en comercios las comunidades regulan los días festivos al año que se pueden trabajar.
¿El trabajo en domingos y festivos se considera siempre jornada extraordinaria?
No, sólo cuando excede de la jornada ordinaria.
Estimada Azara:
Mi jornada laboral no supera la establecida trabajando sábados y domingos. Lo que ourre es que libramos días entre semana, lo que no es mencionado en el contrato ni en el convenio colectivo, el cual, como te decían antes, establece que se descansará el domingo y medio días más. Mi pregunta es si puedo cobrar más por esos días festivos o si puedo exigir descansar el domingo ya que en mi contrato no se recoge el hecho de trabajar ese día.
Gracias
Creo que no te leíste bien lo que te dije, repasaló.
La empresa tiene la obligación de acordar el calendario laboral.
"Por norma general, en los días festivos acordados en el calendario laboral, en la mayor parte de las empresas no se trabaja, pero existen otras muchas en las que por sus especiales circunstancias laborales si se trabaja. En este segundo caso, la retribución a cobrar puede estar pactada con el trabajador de forma individualizada o puede establecerse por convenio."
Si tu contrato indica que trabajarás de lunes viernes o de lunes a sábado más a tu favor para negociar el tema económicamente.
Mira lo sensato en las relaciones laborales es negociar primero, reclamar segundo y denunciar tercero.

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