Trabajo en domingo

Trabajo en una empresa a la que es de aplicación el Convenio de Industria Metal de la provincia de Valencia, el empresario quiere modificarnos el horario de trabajo para que trabajemos yo y mi compañero todos los domingos del año. Hemos leído el convenio pero no entendemos, nos dice " en las empresas que habitualmente se trabaja en domingo o festivos por las características de su trabajo se estará a lo establecido a la legalidad vigente. No obstante, los trabajos realizados en domingos o festivos por empresas no contempladas en el párrafo anterior, se retribuirán con un incremento del 75% sobre el salario percibido por el trabajador en jornada normal, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio y reglamentario".
Mi empresa presta servicio técnicos a cines, no siendo la actividad principal, últimamente se están recibiendo muchos avisos por lo que nos planteamos ttrabajar yo y mi compañero todos los domingos ¿cómo se deben retribuir esas HORAS?, sólo con descanso de un día y medio a la semana o nos deben además retribuir las horas al 75%.

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Si hasta la actualidad no habéis trabajado en domingo pero la empresa quiere que lo hagáis estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aplicándose lo establicido en el art. 41 del E.T.
Si decidierais trabajar en domingo, tendríais derecho a las mejoras establecidas en el convenio colectivo, es decir, por una parte el descanso semanal que legalmente corresponde, con el límite máximo de jornada semanal (40 horas semanales o la establecida en el convenio colectivo), y por otra parte como compensación por cada domingo trabajado un incremento salarial del 75% sobre el salario ordinario.

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