¿Me pueden obligar a hacer horas extra?

En mi trabajo me obligan a hacer horas extra, trabajo en una empresa de ferralla de Sevilla.
También tengo dudas sobre las horas de trabajo a la semana, no sé si son 40 o más.

1 Respuesta

Respuesta
1
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (art. 35.1. ET). A su vez, la duración máxima de la jornada ordinaria es la fijada en el Convenio Colectivo o pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y a falta de cualquiera de los dos, nueve horas ordinarias. Ningún trabajador puede ser sancionado o discriminado por negarse a realizar horas extraordinarias. Sólo son OBLIGATORIAS cuando mediante contrato o Convenio se haya establecido algún pacto al respecto, o cuando se empleen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (casos de fuerza mayor.. El límite de horas extraordinarias que se pueden realizar en un día se establece en función de cumplir con el requisito del descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada. En ningún caso el VALOR DE LA HORA EXTRA puede ser inferior al de la hora normal, y es habitual que en los Convenios Colectivos se fije un valor superior, por lo que es conveniente consultar el del sector correspondiente. Por ejemplo, el Convenio del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid establece que su valor es el mismo que la hora ordinaria más el 75%. Para las realizadas en festivos y/o domingos el precio es igual a la hora ordinaria más el 150%.. Las horas extraordinarias se pueden pagar bien en tiempo de descanso retribuido, o bien en salario. El sistema de pago es uno u otro en función de lo que establezca el Convenio Colectivo, o en su defecto, el contrato individual. Si ni Convenio ni contrato señalan nada al respecto, las horas extras se compensarán con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Están PROHIBIDAS POR LEY, la realización de horas "extras" para los siguientes casos:
a)Menores de dieciocho años.
b)Trabajadores con horario nocturno.
c)Trabajadores a tiempo parcial[2] .
d)Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
6.- El LÍMITE ANUAL DE HORAS EXTRAS ACUMULADAS es de 80 horas. Superar ese límite es motivo de multa para el empresario por parte de la Inspección de Trabajo. Para facilitar el control de este límite, el empresario está obligado a informar mensualmente de las horas extraordinarias de toda la plantilla a los representantes de los trabajadores, y su incumplimiento puede constituir falta administrativa grave,.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas