Libranza en festivo para turno de noche

Contenido: Buenos días. La cuestión que quisiera plantear es la siguiente: Trabajo en turno de noche en una empresa, que para más datos es un centro comercial. Mi horario de entrada es a las 22 h. Todos los días y el de salida es variable, pero como mínimo es a las 2 h. De la madrugada del día siguiente al de entrada, (como mínimo 4 horas después de haber entrado a trabajar). Debido a la liberalización de horarios comerciales en Madrid, que es donde se encuentra dicho centro, a partir de Julio de 2012 los centros comerciales abrirán todos los festivos del año, a excepción de tres. La empresa dará libres algunos Domingos y festivos a los trabajadores y en concreto para el turno de noche, esta empresa argumenta que el personal que libre por ejemplo un Domingo, librará la noche del Domingo al Lunes. Mi pregunta es la siguiente: Cuando se libre un festivo, por ejemplo un Domingo, ¿no debería librarse la noche del Sábado al Domingo en vez de la del Domingo al Lunes?. ¿Trabajar la noche del Sábado al Domingo, entrando el Sábado a las 22h. Y saliendo el Domingo como mínimo a las 2h. De la madrugada es legal si ese Domingo es de libranza?. En resumen, ¿qué se considera legalmente librar por ejemplo un Domingo o festivo con este horario laboral?. Yo entiendo que debería librarse la noche en que empieza el festivo a las 0h, (noche del Sábado al Domingo) y no la noche en que el festivo acaba a las 24 h, (noche del Domingo al Lunes).

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Necesito conocer cual es su convenio colectivo o su puesto de trabajo, a fin de responderle en virtud del convenio colectivo que se le aplica.

En cualquier caso y normalmente, los días libres derivados de trabajo en festivos se realizan a continuación del festivo y no antes, excepto que eso significara trabajar más de un turno completo.

Los convenios colectivos suelen establecer las horas mínimas que deben mediar entre una jornada laboral y la siguiente.

Hola de nuevo. Muchas gracias por su rápida contestación.

Tal vez no me expliqué bien en la duda que tengo.

El convenio colectivo es el de grandes almacenes. Le recuerdo brevemente mi caso.

Mi horario de trabajo es de 22 h. a como mínimo 2 h. del día siguiente al de entrada. Algunos días salgo más tarde de las 2 h. de la madrugada, por eso le escribía "como mínimo", ya que mi horario de salida es variable tal y como esta estipulado en mi contrato.

Todas las condiciones tales como nocturnidad, descanso semanal, etc, son correctas y se cumplen por parte de la empresa. Trabajo todos los días de la semana con el citado horario a excepción de los días de diario que me toque librar, bien por libranza quincenal, o bien por libranza de festivo trabajado. Hasta aquí no hay problema.

La duda que tengo es solo referente a que trabajo dos festivos seguidos y el que hace el tercer festivo en mi calendario laboral esta estipulado que no trabaje. Es decir, si nos ceñimos por ejemplo a un ciclo de tres Domingos seguidos, los cuales evidentemente son festivos, trabajaría los dos primeros y no trabajaría el tercero. En los dos primeros Domingos trabajo la noche del Sábado al Domingo y también la noche del Domingo al Lunes, es decir, todo el fin de semana completo. Cuando llega ese tercer Domingo, el cual esta estipulado, como le decía, que no trabaje y yo entiendo por no trabajar el Domingo, las 24 horas de dicho Domingo, la empresa argumenta que no he de trabajar la noche del Domingo al Lunes porque ellos consideran que el día trabajado, de forma genérica, es el día que entro a las 22h. y no el día que salgo, que es ya otro día a las 2h o más tarde. Yo creo que esto no es así, porque creo que no trabajar un Domingo, el cual según mi calendario no he de hacerlo, es cuando menos no trabajar la noche del Sábado al Domingo. Como verá toda la ambigüedad esta dada por entrar a trabajar un día y salir el siguiente, pero supongo que este asunto estará de alguna forma regulado.

Si esto fuera como la empresa indica, tanto si me toca trabajar como si no dicho Domingo, nunca podría disfrutar de al menos medio fin de semana porque considero que librar la noche de un Domingo a un Lunes no es ni fin de semana, ni tampoco es ya Domingo. Además, vuelvo a insistir que no trabajar un Domingo implica no estar trabajando el Domingo durante sus 24 horas. Entiendo también que no se puede trabajar el grueso de las horas de la jornada laboral (desde las 0h hasta las 2h del Domingo o más tarde ) que corresponderían ya a un Domingo que esta estipulado que no trabaje, incluso aunque dicho Domingo saliera de trabajar a las 2h, dándose entonces la peculiar circunstancia de trabajar igual número de horas la jornada del Sábado que la jornada del Domingo y no más horas el Domingo que el Sábado, que sería el caso de salir más tarde de las 2h del Domingo, que aunque no siempre, también se da algunos días.

En fin, confio en no molestarle y le envío de nuevo un cordial saludo.

Espero que esta transcripción literal del convenio te sirva:

12. La jornada laboral en los centros comerciales se entiende con carácter
general de lunes a domingo inclusive.
Cuando la empresa organice el trabajo en domingos o festivos la distribución
de la jornada prevista en el número 1 de este artículo, deberá realizarse a lo
largo de toda la semana mediante un sistema de turnos de trabajo y descansos,
conforme a las siguientes reglas:
Se excluyen del sistema y, en consecuencia, de los importes que lo
retribuyen, aquellos trabajadores que no trabajan mas de tres días de la semana
de manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos los domingos o
festivos, toda vez que en su contratación resulta condición básica la prestación
de trabajo en domingos y festivos.
El sistema de turnos garantizará que el trabajador, cada ocho semanas, sólo
Trabaje un máximo de seis domingos. En tal caso a uno de los domingos de
Descanso se le acumulará como mínimo el sábado anterior y al otro el lunes
Posterior.
Cada trabajador sujeto a este sistema tendrá derecho a no trabajar mas del
70% de los domingos o festivos de apertura comercial autorizada anualmente,
salvo que el numero resultante sea inferior a seis al año. Si resultare fracción
en el porcentaje se redondearán los decimales al alza al entero.

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