Jornada especial
Contrato de interinidad de lunes a domingo. En las bases dice que el régimen de jornada puede ser partida, turnos, fin de semana, según las necesidades del ayuntamiento semanalmente.
Trabajo de martes a domingo cada semana con un horario distinto y me lo dan cada martes por la mañana que entro a trabajar el horario de esa semana.
- ¿Tengo derecho a un calendario laboral como mis compañeros que van de 8 a 15 y saben qué días tienen fiesta y qué días trabajan?
- A veces he acabado de trabajar el domingo a las 23h y he comenzado el martes a las 11h de la mañana. Aunque son 36 horas, en realidad sólo descanso el lunes entero, no es día y medio real. ¿Me pertenece la mañana entera del martes, por ejemplo?
- Me reparten las 35 horas como quieren, casi siempre jornada partida y ha habido veces que voy tres horas por la mañana y tres por la tarde hasta el sábado y el domingo tres por la mañana y dos por la tarde. ¿Pueden partirme tanto las horas hasta en las cinco del domingo?
- Si mi día de descanso que es el lunes coincide que es día festivo mis compañeros disfrutan de tres días y medio de descanso(viernes tarde, sábado, domingo, lunes) y yo sólo he tenido el lunes. ¿No debería al menos tener derecho a mi día de descanso más el día festivo? ¿Debo esa semana trabajar 35 horas ya que un día festivo son 7 horas retribuidas, por tanto debería trabajar 28, no?
- ¿Hay alguna ley que te permita disfrutar de algún fin de semana libre?
Tal vez sean demasiadas preguntas pero nadie parece tener claro cuáles son mis derechos con este tipo de contratos. En un sindicato hasta me dijo un abogado:"mejor que te esperes a que se jubile otro e intentes acceder a su puesto". Es una vergüenza que una administración pública se aproveche de este tipo de contratos que ella misma permite sean legales.
Trabajo de martes a domingo cada semana con un horario distinto y me lo dan cada martes por la mañana que entro a trabajar el horario de esa semana.
- ¿Tengo derecho a un calendario laboral como mis compañeros que van de 8 a 15 y saben qué días tienen fiesta y qué días trabajan?
- A veces he acabado de trabajar el domingo a las 23h y he comenzado el martes a las 11h de la mañana. Aunque son 36 horas, en realidad sólo descanso el lunes entero, no es día y medio real. ¿Me pertenece la mañana entera del martes, por ejemplo?
- Me reparten las 35 horas como quieren, casi siempre jornada partida y ha habido veces que voy tres horas por la mañana y tres por la tarde hasta el sábado y el domingo tres por la mañana y dos por la tarde. ¿Pueden partirme tanto las horas hasta en las cinco del domingo?
- Si mi día de descanso que es el lunes coincide que es día festivo mis compañeros disfrutan de tres días y medio de descanso(viernes tarde, sábado, domingo, lunes) y yo sólo he tenido el lunes. ¿No debería al menos tener derecho a mi día de descanso más el día festivo? ¿Debo esa semana trabajar 35 horas ya que un día festivo son 7 horas retribuidas, por tanto debería trabajar 28, no?
- ¿Hay alguna ley que te permita disfrutar de algún fin de semana libre?
Tal vez sean demasiadas preguntas pero nadie parece tener claro cuáles son mis derechos con este tipo de contratos. En un sindicato hasta me dijo un abogado:"mejor que te esperes a que se jubile otro e intentes acceder a su puesto". Es una vergüenza que una administración pública se aproveche de este tipo de contratos que ella misma permite sean legales.
1 respuesta
Respuesta de ahleal
1