Desempeñar "Actividad Secundaria" y seguir trabajando en empresa privada. ¿Dar de alta como autónomo sin ingresos?

Actualmente trabajo para una empresa privada, pero quiero emprender y montar una pequeña empresa mientras sigo trabajando.

Necesito su asesoramiento para conocer las ventajas e desventajas de las diferentes opciones que existen.

He leído sobre la "Actividad Secundaria", pero no me queda claro. Lo que si sé, es que no generaré tantos ingresos como para que salga rentable la cuota de autónomo.

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Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo y la actividad que vas a desarrollar por cuenta propia no implica la apertura de un establecimiento de cara al publico no estas obligado a darte de alta en el regimen especial de trabajadores autónomos siempre y cuando, con las premisas indicadas, puedas justificar la falta de habitualidad en el ejercicio de la actividad económica.

¡Gracias! 

Esa es la situación. Trabajo a tiempo completo en empresa privada (40 horas semanales) y por la tarde y en ratos libres realizaría proyectos de diseño y/o piezas para los clientes que lo requieran. No tengo establecimiento, lo haré desde mi domicilio. Lo que si tengo intención es de poner una tienda online. De que manera tengo que hacerlo, para hacerlo legal. Documentos a presentar, etc. He leído acerca del modelo 036 y 037, ¿los tengo que presentar?.

Un saludo.

Por supuesto

Deberás presentar un modelo 036 censal con tus obligaciones fiscales tanto a nivel de IVA como de IRPF

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Yo tampoco quiero corregir a nadie, simplemente participar en un debate que siempre me ha parecido interesante. Intento "telegrafíar" mi aportación:

- La LSS dice que están obligados a darse de alta en RETA quienes realizan una actividad económica con habitualidad.

- Como la habitualidad no es un parámetro objetivo, un tribunal decidió que una prueba de habitualidad, en el caso de un agente de seguros, era que el rendimiento superara el salario mínimo interprofesional. Pero ojo, que no se supere no quiere decir que no haya habitualidad.

- Yo creo que a raíz de esa sentencia, el SMI se suele tomar frecuentemente como criterio, pero más en sentido positivo: si se supera el SMI se considera habitualidad, pero que no se supere no quiere decir que no la haya, ya que puede haber otras pruebas: establecimiento con horario, facturación continua, publicidad continua, etc.

- En base a lo anterior, yo lo que suelo aconsejar es: si no vas a llegar al SMI y no hay pruebas de habitualidad, puedes no darte de alta en RETA, PERO... creo que siempre hay un riesgo de tener problemas, y ese riesgo lo debe conocer y asumir el cliente, el profesional o empresario, ya que es un asunto que al final es interpretable.

- Si en este caso concreto va a haber una página web para desarrollar la actividad, creo que podría ser indicio suficiente de que se desarrolla una gestión de medios de forma continuada o habitual, por lo que yo sería de lo más prudente.

Un cordial saludo a todos.

¡Gracias! A todos por vuestras respuestas. Veo que es un tema bastante "peliaguado" y con posibles varias interpretaciones. Como los ingresos no van a llegar el SMI, no abriré ningún establecimiento y no será actividad habitual, no me daré de alta en RETA. La página web no contendrá tienda online al público como tal (viendo que puedo tener problemas). Sólo habrá proyectos desarrollados por mí con opción a compra previo contacto por email.

Con todo esto mencionado. ¿Habría algún problema en hacerlo así?. Lo malo, que de la inversión inicial, no puedo desgravarme los impuestos (que estimo en unos 600€), (pero no se puede tener todo). Luego más adelante si va bien el negocio (ojala), sí tendría que darme de alta.

Un saludo a todos.

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Lo que podrías hacer es en el momento de darte de alta en autónomos al estar trabajando a tiempo parcial, solicitar una reducción de la base de cotización de autónomos en un 25% y ello implicaría cotizar por una base de 656,70 euros y pagar por ello una cuota mensual de 196 euros durante los primeros dieciocho meses, y del mes 19 al 36 la base tendría una reducción del 15% en la base de cotización.

Gracias por su respuesta.

La situación es que los ingresos no superarían esa cuota y si va mal, terminaría habiendo pagado más que lo ingresado... 

No hay otra solución para el arranque de una empresa, sin recurrir a la "economía sumergida" que no quiero.

Un saludo.

Pues siento decirte que para que sea legal completamente debes estar dado de alta como profesional en régimen especial de trabajadores autónomos y estar dado de alta en hacienda.

Lo siento, pero si la hay sinceramente la desconozco.

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