¿Alta autónomo para tienda online?

Trabajo en una empresa por cuenta ajena de Lunes a Viernes 8h diarias. Quiero montar una tienda online con productos alimentarios procedentes de Europa para venderlos en España y me dedicaría unas 2 horas diarias. En principio no creo que ingrese más de 200 euros al mes (de ahí mi duda).
- ¿Tengo qué darme de alta como autónomo? ¿O solo con darme de alta en el IAE ya tengo suficiente? (He hecho la misma pregunta en otros foros y he recibido respuestas contradictorias).
- Al tratar con proveedores extranjeros, tendré que pagarles la mercancía y el transporte, ¿tengo marcar la casilla 130 del modelo 036 y rellenar la página 5? En caso afirmativo, y si no es mucho pedir, ¿me podría indicar qué tengo que rellenar?

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1º) Buscar respuestas claras y concisas en internet es como pedir peras al olmo y además pretender solventar los problemas y los desconocimientos de forma gratuita es poco menos que provocar la debacle ya que al final es imprescindible acudir a un profesional y pagar sus servicios.
2º) Además de conocer la normativa jurídica que pueda afectarle en cada caso le indicaré que el hecho de disponer de un negocio on-line (tienda on-line) es una prueba de habitualidad del negocio y por tanto supondría la obligatoriedad del alta en Hacienda y en el RETA (autónomos) del promotor. Le repito lo mismo que he escrito tantas y tantas veces en el foro, el hecho de que exista jurisprudencia en ambos sentidos (positiva y negativa) respecto de la habitualidad o no de una actividad profesional en relación al pago de la tarifa correspondiente en el RETA no es sino un medio que poder oponer ante la Tesorería de la Seguridad Social pero que en ningún caso puede considerarse categórico ni eximitorio de un procedimiento administrativo de reclamación de deuda. Así, entiendo que es más sencillo hacer frente a ese pago del RETA y evitar problemas y procedimientos. Por tanto, mi criterio profesional (y el de todos los profesionales) debiera ser advertir que no hay garantía ninguna que no le reclamen las cantidades dejadas de abonar por el concepto del RETA.
Respecto de su pregunta del 036 no puedo contestarla en el foro porque no dispongo delante del mismo y no podría asegurarle a que corresponde cada casilla. Además, eso implica tarea administrativa de documentación y no ofrecemos este servicio de forma gratuita.

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