Regimen de la seguridad social de administrador societario

Soy el administrador de una sl de la que soy socio al 50%. Me voy a jubilar: ¿Debo nombrar otro administrador? ¿Si es mi hijo en qué régimen de la seguridad social debo darle de alta?

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En respuesta a su consulta, deberá realizar una junta general de socios para renunciar su cargo como Administrador Único y pasar el cargo a su Hijo.

Todo esto se debe realizar mediante notario, pues se tiene que hacer una escritura.

En lo que se refiere a la Seguridad Social, cuando tenga la escritura en la que figura que es el nuevo administrador, se debe de dar de alta, el régimen que le indiquen en la Seguridad Social dependiendo de la actividad que se dedique la empresa.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

Gracias. Respecto al régimen me refiero si mi hijo debe estar como autónomo o régimen general porque además trabaja en la empresa como gerente de hotel. Ahora está en régimen general y no sé si al ser administrador se le debe dar de alta como autónomo.

Saludos.

Los administradores de las sociedades, están en el Régimen de autónomos. Es por ello que la cuota a pagar a final de mes es tan alta, por ser administrador de una sociedad.

Un autónomo normal paga unos 256 euros aprox. y el Administrador pagará 314,40 euros.

En la Tesorería tendrá que llevar la escritura y allí le harán el cambio sin problemas.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

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