Dudas sobre el administrador de una S.L.

Estoy estudiando la creación de una S.L con mi mujer (en principio al 50%) y tengo un montón de dudas sobre todo en lo relativo al nombramiento de administrador:
Según he leído el administrador debe estar dado de alta como autónomo (al menos en algunos casos). Mi mujer trabaja por cuenta ajena y tengo entendido que si cotizara además como autónoma perdería entre otras cosas la prestación por desempleo (algo que nos preocupa ya que además su empresa está pasando por malos momentos y ha sufrido un par de E.R.E.s).
Yo soy funcionario y no tengo muy claro si podría administrador (con la obligatoriedad comentada del alta en el RETA). Por otra parte he pensado que otra opción sería la de nombrar un administrador no socio. Tengo un familiar de absoluta confianza que es socio y administrador (por lo tanto inscrito en el RETA) de su propia S.L. ¿habría algún problema en que fuera administrador de mi empresa? ¿Me ahorraría de esta manera los costes de la cotización del administrador en el RETA? Supongo que luego en cualquier momento podríamos cambiar al administrador ¿no?

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Respecto a la opción de postularse vd., mismo como administrador sería conveniente determinar si existe o no incompatibilidad entre su cargo y el hecho de administrar la empresa ya que esa incompatibilidad dependería de las ventajas que para la empresa suponga que vd., desempeñe un cargo público. Solventando esa situación sería factible el hecho de que vd., fuera el administrador de la mercantil.
Respecto al alta de un familiar - en este caso entramos ya en el mundo de las suposiciones y en las acciones que pueden tener que solventarse en tribunales. Por un lado, si existe un administrador externo la relación tiene que estar fundamentada en un contrato de trabajo y el alta de esta persona en el régimen que corresponda que salvo que esta persona tenga como actividad declarada la gestión de empresas, supondría el alta en régimen por cuenta ajena o en el caso de la existencia de un supuesto control por consanguinidad el alta por cuenta ajena asimilada al régimen general. Así mismo, la existencia de un contrato de trabajo y la no percepción de rentas son dos aspectos que pueden suponer, por parte de la administración pública, la suposición de existencia de testaferros y por tanto la existencia de altas encubiertas que puede dar lugar a procedimientos. Así pues, respondiendo a su pregunta, sería una opción que de inicio podría ser factible pero que no deja de entrañar un % de riesgo a futuro (sanciones, etc).
El cambio de administrador está regulado por la ley de sociedades de capital mediante los correspondientes acuerdos societarios que se acuerdan en Junta General y posterior otorgamiento de escritura, impuestos y registro de la misma en el Registro Mercantil así como su publicidad en el Borme.
Muchas gracias por la respuesta, es muy completa.
En cuanto a la incompatibilidad, sigo sin tenerlo muy claro, por un lado la ley 53/84 dice:
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

Pero el artículo 12 dice que entre otras no se podrá realizar "La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado." Y aquí es donde no tengo muy claro a qué se refiere con "directamente relacionada". La empresa ofrecerá servicios de carácter tecnológico (no sé si he dicho que yo no voy a ser trabajador de la empresa, únicamente socio y si acaso administrador). El departamento en el que presto mis servicios como funcionario también tiene un carácter marcadamente tecnológico, sin embargo la empresa no va a trabajar para dicho departamento, ni va a haber relación alguna entre mi trabajo y la empresa, más allá que la coincidencia sectorial ¿existe incompatibilidad?
Por otro lado, el familiar aunque es cercano no es un familiar directo y no existe convivencia. ¿Entiendo entonces que si estuviera dado de alta como autónomo con la actividad de gestión de empresas no sería necesario inscribirlo en ningún tipo de régimen? ¿Es obligatoria la existencia de contrato aunque en los estatutos de la sociedad conste que la administración es una actividad no remunerada?
Muchas gracias
La incompatibilidad siempre estará relacionada con la información privilegiada o el trato privilegiado de la administración pública hacia su empresa. En este caso, si no existe vinculación entre su empresa y la actividad que presta la administración para la que trabaja no habría incompatibilidad. La incompatibilidad trata de prevenir casos de prevaricación y tráfico de influencias.
Respecto a su pariente posible administrador, el grado de consanguinidad es hasta el segundo grado, cosa que podría suponer un control directo familiar y cambiar las exigencias sociales. No obstante, siempre y en todo caso es exigible que el administrador figure encuadrado en un régimen u otro de la seguridad social sea como profesional, en cuyo caso el objeto declarado de la actividad debe ser ese y en caso contrario como asalariado de la empresa en régimen general.
Por otro lado, es necesario comprender que todas las casuísticas no están contempladas por las leyes, ni las societarias ni las de la seguridad social, para eso están los jueces y la jurisprudencia sentada por los fallos judiciales en casos similares, por tanto, salirse el plan habitual conlleva la posibilidad de hacer frente a procedimientos judiciales sea en vía administrativa o vía civil por presunto incumplimiento con las cargas sociales ya que no es a criterio del obligado sino a criterio de la administración pública. Así pues, existe una voluntad de evitar el pago de los seguros sociales al optar por una fórmula administrativa como la que expone que puede ser considerada fraudulenta y llevarle a problemas. Son cuestiones de interpretación de la ley y de los motivos de la actuación.
Le sugiero que no realicen movimientos en busca de ahorrarse las cargas sociales del administrador porque sólo van a conseguir generarse problemas de índole social y son cargas que pueden llegar a ser importantes con recargos de hasta el 30% sobre la base imponible máxima dejada de abonar. Así que cuidado. La figura del testaferro, aunque utilizada, es absolutamente ilícita y fraudulenta porque evita la obligatoriedad fiscal de los verdaderos responsables.
Así pues, ante la contratación de un administrador externo es evidente la necesidad legal de la existencia cuanto menos de un contrato mercantil y de que esa actividad sea remunerada.
Muchas gracias por la respuesta (en realidad dos respuestas). Están expuestas de manera muy completa pero a la vez muy clara. Me han sido de gran ayuda.

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