Sociedad limitada

Me gustaría crear una empresa de servicios y constituirla como sociedad limitada, todavía no tenemos claro el número de socios pero mi pregunta es la siguiente. ¿Es posible que yo pueda ser socio de la empresa y administrador sin darme de alta en el RETA?, ¿Y sin darme de alta en la Seguridad Social?. Lo pregunto porque yo estoy trabajando por cuenta ajena para otra empresa y no me conviene darme de alta en autónomos (por no perder el paro si me despiden), ya que mi intención es en un principio compaginar los dos trabajos a la vez. Por otro lado, también querría saber la responsabilidad del administrador, o sea, ¿tiene obligación de responder con sus bienes privados? O por el contrario si se ha creado una SL no tiene por qué hacerlo.

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Estimado Frankiki vamos por partes.
En primer lugar respecto al número de socios son muy libres de seleccionar los que quieran de todos modos me permito aconsejarle que siempre sean un nº impar (facilita las tomas de decisión) y por otro lado que se adecue a la capacidad del negocio de generar ingresos y beneficios.
En base a su situación, es completamente imposible que acceda al cargo de administrador único sin darse de alta en el RETA por varios motivos:
a) Porque está en otra empresa contratado en régimen general.
b) En el caso de que sea socio de la empresa, si posee más del 20% se considera que tienen el control efectivo y por tanto no puede darse de alta como administrador en régimen general.
Respecto a estar en la otra empresa - si la empresa que le paga como persona contratada por cuenta ajena y la nueva empresa creada compiten en el mismo sector, la empresa actual le puede despedir de forma procedente por competencia desleal perdiendo todas las indemnizaciones y perdiendo así mismo la posibilidad de la prestación por desempleo.
El administrador de una sociedad limitada tiene responsabilidad en la gestión y en la toma de decisiones de la sociedad. El administrador responderá con sus bienes personales de:
a) Todas las deudas a las que la sociedad no haga frente y que tengan que ver con la Seguridad Social y la Hacienda pública.
b) Todas las deudas reclamadas judicialmente con sentencia contraria a la mercantil que representa el administrador cuando se demuestre que se han contravenido reglas societarias, mercantiles o contables inclusive cuando hayan sido contravenidas por desconocimiento ("... el desconocimiento no exime del cumplimiento de la norma..."). Cualesquiera malversaciones, movimientos fraudulentos, dobles contabilidades, economía sumergida, etc..., correrán por cuenta del administrador o administradores de la sociedad.
La limitación de responsabilidad de las mercantiles sólo es aplicable cuando se han respetado todas las leyes y normas aplicables.
Muchas gracias por su aclaración pero querría consultarle otra duda:
En el caso de que para la constitución de la sociedad estemos mi mujer y yo como socios al 50% (le recuerdo que los 2 trabajamos por cuenta ajena) y en un principio no tenemos la intención de dejar los trabajos actuales, ¿sería factible nombrar a un administrador externo sin nómina en la empresa y dado de alta en el RETA para llevar la gestión de la empresa? ¿Este administrador podría realizar las facturas de la empresa para evitar que mi mujer y yo nos demos de alta en el RETA? ¿Es posible que el administrador me conceda poderes a mi para poder manejar y firmar la totalidad de las cuentas y los trámites, o sea, hacer yo de administrador sin ser nombrado como tal a efectos legales?
Lo siento pero es que estoy un poco perdido...¿mi mujer y yo podemos trabajar como socios (al 50%) en la empresa sin darnos de alta en el RETA? O sea, poniendo todas las facturas y demás documentos a nombre del administrador que no poseerá contrato en la empresa.
Muchas gracias por adelantado.
Si, pueden contratar al administrador externo en esas condiciones (nosotros desde el despacho llevamos ese tipo de actividades y la empresa actúa como administrador).
No entiendo su pregunta acerca del administrador y las facturas, el administrador no tiene que hacer factura alguna (salvo que sea una sociedad y facture los servicios a la empresa que le contrata) ya que todas las facturas que emita la empresa son emitidas por esta. El administrador podría ser contratado con una nómina (persona física).
Podría disponer de poderes especiales como Apoderado de la empresa sin cobrar por ello pero en este caso siempre el administrador podría revocarlo ya que la responsabilidad del negocio es siempre del administrador que es quién tiene la responsabilidad diaria de la gestión y frente a terceros. Esta figura externa le costaría un dineral por cuanto hay que valorar siempre la responsabilidad que se asume.
No, en el momento que son socios de una empresa al 50% no pueden prestar actividades en la misma a tiempo completo ni parcial si no están dados de alta en el RETA.
No intenten buscar la cuadratura del círculo por cuanto los "trapicheos" que plantea directamente anulan la limitación de responsabilidad y eso implica que el administrador adquiere responsabilidad civil y penal por las anomalías, así que, imagine el coste que tendría eso sabiendo que uno está directamente en peligro y que además no debe de tomar decisiones que afectan directamente a su propio patrimonio.
Entienda que la seguridad de su patrimonio afectaría al de terceros y eso es mucha responsabilidad.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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