Indemnización de la empresa por incapacidad total

¿Qué se entiende por secuelas consolidadas? ¿Qué ya no tengas más revisiones por incapacidad total?

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Estimado/a consultante,

Por secuelas consolidadas se entiende el momento en el que, tras haber sufrido lesiones, éstas ya no pueden ir a más. En este momento se consolidan las lesiones junto con sus secuelas.

Si usted tiene reconocida una ip total, esto de las secuelas consolidadas no quiere decir que esta ip no pueda revisarse. En el plazo de 2 años desde su reconocimiento de ip, la ip puede revisarse tanto por parte del Inss alegando mejoría o por fustes alegando agravamiento.

Nuestro bufete está a su entera disposición por si quisiera entablar cualquier tipo de acciones.

Reciba un cordial saludo,

Larios Abogado

www.lariosabogados.es

Gracias por la respuesta, me gustaría saber en que momento puedo solicitar indemnización a la empresa.

Necesitaría que me aclarara su consulta. Si usted es pensionista de ip total, el abono de la pensión mensual lo hace el INSS como usted sabe. Por tanto, necesitaría que me aclarara a qué indemnización se refiere. Por el contexto de lo que cuenta, puedo deducir que su incapacidad se debe a accidente laboral. ¿Se refiere usted a la que le corresponde por convenio? ¿Su IP Total se debe a accidente laboral?

Gracias por la respuesta, no veo necesario responder pues ya me ha contestado en la otra pregunta pero le aclaro: la I.P.T. es por enfermedad común, el año ya se me ha pasado para reclamar a la empresa, en caso de que tuviera esta cobertura, pero estoy pendiente de revisión; en caso de tener posibilidad (supongo que le tendría que preguntar a la empresa por la cobertura) me pondría en contacto con Ustedes. Gracias de nuevo.

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