Soy intermediario de venta en la industria inmobiliaria. ¿Qué porcentaje pido a los clientes?

Ante todo muchas gracias por ofrecer esta ayuda a todos los interesados. Mi situación es la siguiente: Acabo de entrar en la industria de la inmobiliaria como intermediario de venta, necesito asegurarme que mi comisión sea pagada y firmada por la inmobiliaria antes de yo introducirle a mi cliente, ¿y qué % es lo normal de comisión?, y todo lo que me puedas aportar para mis comienzos sera de agradecer enormemente.

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La intermediación del agente inmobiliario en las compraventas:
La relación jurídica que une al propietario vendedor y al agente inmobiliario es el contrato de mediación. Mediante un documento privado llamado "hoja de encargo", de redacción más o menos minuciosa se contienen los derechos y obligaciones de las partes, especialmente en cuanto un posible pacto de exclusividad o a las circunstancias del devengo de la comisión, cláusulas penales por incumplimiento del pacto de exclusiva, regulación del desistimiento en un compraventa con arras, etc.,
En general, el contrato de mediación no impide al vendedor negociar por sí mismo directamente la venta o encomendar también la mediación a otros agentes. Ahora bien, al contrato de mediación puede añadirse un pacto de exclusiva por el que se establece que el agente es el único autorizado para intervenir en la compraventa del inmueble, pacto de exclusiva que en la práctica incluye también su duración, referida generalmente a un período de tiempo de meses, prorrogable o no tácitamente según se prevea respecto de la existencia o no de un preaviso.
El incumplimiento del contrato de exclusiva por parte del propietario vendedor presenta siempre el problema de las consecuencias económicas que ello tiene respecto del mediador, referido a si ha de percibir íntegramente los honorarios o comisión pactada, o sólo los daños y perjuicios debidamente acreditados y cuál puede ser la validez y eficacia de las previsiones contractuales que se hayan podido realizar, normalmente a través de una cláusula penal incluida en el contrato que cifra las consecuencias normalmente en el abono íntegro de la comisión.
Los honorarios o comisión a percibir por el agente inmobiliario son libres. Ahora bien, el problema puede surgir si la cuantía de la comisión no está establecida previamente por las partes, bien por haberse omitido en la nota de encargo, bien por ser un contrato verbal en que no consta prueba documental alguna. En estos casos el problema está resuelto por una determinación objetiva por los usos y costumbres, normalmente referida a un porcentaje del precio de venta independientemente del alcance de la actividad desarrollada por el mediador. Incluso el derecho a percibir la comisión surge del perfeccionamiento del contrato de compraventa, lo que puede producirse verbalmente y sobre todo, lo que sucede más frecuentemente en la práctica, que se produce cuando se firma, por ejemplo, el documento privado, aunque posteriormente tenga que otorgarse la escritura pública. Por ello, cuando esta escritura no se otorga -sin perjuicio de la problemática específica de la existencia de unas arras de desistimiento- el derecho a los honorarios ya ha surgido, siendo indiferente la causa y los problemas de resolución o incumplimiento que pueda existir entre las partes, eso sí, siempre que no tengan su origen en el incumplimiento por parte del mediador de sus obligaciones contractuales.
Y en cuanto a la reclamación de los honorarios o comisión del agente el plazo de prescripción de la acción es el general de 15 años.
RECLAMACIONES: La intermediación inmobiliaria es un sector económico en donde existe una gran problemática judicial. Un 75 % de los asuntos que llegan a los Tribunales se producen a instancia del agente en relación a sus honorarios o comisión derivados de su actuación de intermediación, discutiéndose la propia existencia del encargo de venta, el desarrollo de una efectiva mediación, el cumplimiento de los requisitos legales para que surja el derecho al cobro de la comisión y también su propia cuantía. El resto, son reclamaciones contra el agente inmobiliario, relacionadas con el deber de información.
Antes de encontrabas como mas normal <span>sobre 800 Euros mas el 10% de comisión sobre ventas para captarte. Luego te ofrecerián hacerte autonomo y  una comisión del 30% sobre venta.</span>
Actualmente, con la nueva figura del autónomo dependiente, te ofrecerán ser autónomo desde el principio y la opción inicial de 1000 Euros más el 10% de comisión sobre ventas durante un tiempo para luego pasar a comisión pura (30%).
Suerte.
Muchas gracias por tu ayuda. Podrías mandarme un boceto de contrato el cual me sea válido para presentar a la inmobiliaria. Te lo agradecería mucho.
La comisión de la que hablaba es de figuras altas como ventas de hoteles, este en particular seria 25,000.000 eur, pero mi duda es que comisión recibe la agencia para así poder reclamar una comisión razonable a esta dado que sin mi ella no tiene comprador, el cliente es mio y en ningún momento voy a darlo a conocer hasta que mi contrato de comisión este firmado. Y el único de la dos partes que habla ingles soy yo. Gracias de nuevo.
Primero aclarar mi posible mala explicación. La Agencia cobra entre un 3 y un 6% de la transacción y de este importe es la comisión es decir un 30% del 3 % que cobra la agencia.
Lo que no había entendido es que se trataba de una transacción, pensaba que te iniciabas en ese mundo para iniciar trabajo de continuidad.
Ara el caso de una relación de continuidad, es un contrato mercantil que ellos te pueden facilitar sin problema porque normalmente son estándar solo que tienen en blanco el espacio de las condiciones, que son las que se pactan.
Un tema tan puntual lo mejor es tratarlo de manera puntual. Y los contratos son genéricos. Con tantas dudas, habría que hacer un contrato expeciífico para ese caso y no vale boceto.
Por otra parte te recomiendo precaución, un tema tan específico no es conveniente exponerlo tan en detalle en un foro público como este, y ten en cuenta que este foro intentamos resolver dudas. No pondemos ir más allá.

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