Compra Inmueble. Cantidades A y B

He negociado la compra de un inmueble en Madrid, donde me piden una cantidad elevada en B.
Aún no hemos pagado nada y quisiera me indicará las pautas y tipos de contratos que debiera de seguir para no correr riesgos, sobretodo en cuanto a la cantidad en B.

1 respuesta

Respuesta
El contrato privado o la posterior escritura notarial debe considerar pagado totalmente el precio de la vivienda sea cual sea el precio que se confiese que coincidirá con el importe pagado en blanco y "se confesará pagado totalmente sin que el vendedor tenga nada que reclamar al comprador en concepto de precio o de cantidad asimilada al mismo ( gastos, honorarios etc )de la transmisión que se efectúa".
Saludos
El efectivo entregado en B no aparecerá para nada en el contrato ni en la escritura, pero tampoco se aludirá al mismo en ningún caso como pendiente de pago o obligación de pagar.
Lo mejor es entregar el A y el B a la hora de la firma de la Escritura Pública.
Vd puede entregar una señal para reservar el inmueble, normalmente en calidad de arras a cuenta del precio total, y el precio que se indique será exclusivamente el precio A.
Si la entrega del efectivo B es anterior a la firma de la escritura pública, sólo podrá hacerse en un contrato privado, que por tener tal carácter no se hace ante notario, o el notario interviene no como notario sino como mero testigo. Si ha de entregar ese dinero B con anterioridad, repito, debe hacerse ante testigos de esa entrega, siempre con la salvedad que le aviso de que el contrato privado deberá consignar el precio total del inmueble, que el B se entrega a cuenta del precio, así como el dinero entregado como señal también A CUENTA del precio total, y que el resto del precio - señalar la cuantía - se pagará a la hora de firmar la Escritura Pública. Lo ideal es que el comprador avalara la cantidad que se le entregue a cuenta.

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