Soy vendedor, quiero cancelar contrato de arras

Recientemente puse un piso a la venta a través de una inmobiliaria, sin exclusiva, la inmobiliaria buscó un comprador. El Lunes día 29 de agosto me comunicó que un comprador había señalizado el piso con 300 euros, y que había hecho el contrato de arras en mi nombre (no he visto ni los 300 euros ni el contrato de arras). Desde entonces estamos a la espera de que entregue 3000 o 4000 euros para consolidar la reserva (el cliente está supuestamente mirando bancos, etc..).
Resulta que me ha salido un segundo comprador (por mi cuenta, sin tener en cuenta la inmobiliaria), y me plantea la posibilidad de devolverle la señal duplicada al primer comprador (serían 600 euros) y señalizarme el piso con 3000 euros.
He pensado en cancelar el contrato de arras, devolviéndole esoss 300 + 300, y hacer un contrato de arras con el nuevo comprador... Peo no me fio de la inmobiliaria. Se me ocurre que si le comunico a la inmobiliaria que quiero cancelar el contrato, esta pueda actuar de mala fe, pudiendo ocurrir lo siguiente:
1- Que la inmobiliaria no le diga a la parte compradora que se cancela el contrato
2- Que acepte 3000 euros de señal en mi nombre, y luego pasados unos días le diga a la compradora que me he arrepentido y que debo darle 3000 * 2 = 6000 euros al comprador. (Aun a sabiendas de que ya estaba vendido) y negar que yo le he dicho nada de cancelar el contrato.
¿Cómo puedo notificarle a la inmobiliaria de forma segura que se cancela el contrato de arras y que acepte esos 600 euros? ¿Con algún testigo? ¿Firmando un papel? Así me evitaría posibles actuaciones de mala fe.
¿Si se lo comunico de palabra y no quiere firmar la notificación y voy adelante con el segundo comprador, habría algún problema legal?
Adjunto parte del contrato más significativa...
"...-LA AGENCIA podrá firmar en nombre del VENDEDOR cuantos documentos preparatorios de la compraventa sean necesarios para la venta del inmueble anteriormente descrito, así como recibir parte o la totalidad del precio del mismo, incluso en concepto de arras o señal penitencial o no. De las cantidades que reciba LA AGENCIA ésta podrá retener para sí, a cuenta de los honorarios por la gestión y mediación en la venta, sumas no superiores al importe de los citados honorarios, que se convienen en la cantidad de CINCO MIL EUROS, // 5.000 €//, y que se devengarán desde que sea señalada la compra-venta por el comprador, con independencia de la perfección o no de la compraventa en documento público, si no se perfecciona la venta de las cantidades entregadas se repartirán a medias entre el vendedor y la agencia.
En consecuencia, si pese a ser requerido para ello por la parte compradora o LA AGENCIA, la compra-venta no se lleva a efecto con la firma de la escritura pública y en las condiciones aquí previstas, a las cantidades entregadas podrá darse el destino previsto en el art. 1.454 del Código Civil según el cual "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".
- El inmueble será entregado libre de cargas, gravámenes y arrendatarios.
- El presente encargo tendrá una duración de 45 días, transcurridos los cuales sin que LA AGENCIA hubiese cerrado la compra-venta en las condiciones aquí establecidas, podrá EL VENDEDOR revocarlo en forma fehaciente. Hasta tanto no se notifique esta revocación, quedará automática e indefinidamente prorrogado.
- EL VENDEDOR se obliga a no realizar -por sí mismo, por medio de apoderado, o por conducto de terceras personas, ninguna gestión encaminada a la venta del inmueble a la persona o personas que le haya presentado la Agencia. De incumplir esta obligación EL CLIENTE abonará a LA AGENCIA el importe de sus honorarios, cuando la información facilitada por LA AGENCIA o las gestiones por ésta realizadas hayan sido utilizadas o aprovechadas por quien concluya el negocio jurídico real.
Y en prueba de conformidad, firmo el presente documento en ..."
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La única forma de notificar de manera fehaciente es por Burofax, con certificación de texto. Por otra parte, el plazo de a transcurrir es de 45 días, no es muy largo.
Si usted notifica a la agencia su intención de cancelar el contrato de reserva y de abonar las arras duplicadas, lo que ocurra a partir de ahí es responsabilidad de la agencia, no suya. Empiece por concretar las cosas con la agencia.

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