Derecho de instalación de desagües en techo plaza de garaje comunitario

En un garaje comunitario el techo de mi plaza desde su compra no tenía ninguna tubería de desagüe, ahora vuelvo de vacaciones y me ha aparecido una instalación con varias tomas, aprovechando mi ausencia y sin mi consentimiento. El constructor dice que puede hacerlo ya que no consta en la escritura de compra-venta. ¿Qué derechos tengo a defenderme ante la Ley? ¿Es cierto que no se toma en cuenta la volumetria, sino simplemente la superficie en m²?

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Lo que se ha creado es una servidumbre de paso y como seguramente es el único sitio por donde debe pasar, no tiene más remedio que aceptarlo.

No es necesario su permiso para instalar una servidumbre de paso, y como no le ha quitado m2 tampoco tiene derecho a una indemnización.

¿Se puede convocar una reunión con el administrador y los propietarios, para que los cambios realizados, sin previo aviso no ocurran más? ¿que sucedería si la pintura de mi vehículo quedará dañada por fugas en los desagúes que dan a mi plaza de parking?

Las servidumbres de paso pasan por donde tienen que pasar y no se puede hacer nada al respecto. Sui bien es cierto puede reclamar una indemnización a la misma por tener que soportar la servidumbre (pero en este caso, a usted no le supone ningún espacio vital).

Evidentemente que si la pintura de su vehículo es dañado por culpa de alguna fuga la comunidad tiene que hacerse cargo.

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