Duda transmisión tarjeta Pesado

Hola buenas, mi hermano es autónomo, tiene un camión ligero con su tarjeta Ligera. Yo le capacito.
El caso es que pudiera surgir la necesidad de comprar un camión más pesado para sustituir al Ligero por necesidades de mercado.
He leído aquí que para evitar el problema de comenzar con 3 camiones pesados "poner 2 camiones a su nombre, de menos de 5 meses, (hay gestorías o concesionarios que lo hacen y ponen por unos días los camiones a tu nombre) y luego agregar el camión, para después quedarse solo con el camón"
Pero según recuerdo, no puedes dar de baja esos 2 camiones porque no se puede reducir la flota de los 3 camiones en al menos 3 años.
¿Alguien me puede ayudar con esta duda?
La segunda pregunta es si siendo su hermano y capacitandole puedo ayudarlo a descargar o a conducir sin problemas.
La tercera pregunta es si la tarjeta de ligero cubre hasta los 3.500 kg de carga útil o hasta 3.500 kg de carga útil y hasta 6.500 kg de MMA.
Muchas gracias.

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Contestando a tus preguntas, vamos por partes
Lo de la gestoría es legal, y los vehículos no les dan de baja, simplemente los vuelves a transferir. No tienes que tenerlos a tu nombre un tiempo mínimo.
Puedes ayudar a tu hermano a descargar y conducir eventualmente es decir un día señalado por enfermedad o un caso excepcional, pero si lo haces habitualmente pues tendrá que darte de alta en la seguridad social.
Vehículo ligero:
Aquellos que tienen 3500 kgs. De MMA. O aquellos que superando esa MMA, la carga utlil no supere los 3500 kgs (MMA- TARA)
Gracias por tu contestación, me alivias.
Pero necesito 2 aclaraciones.
a) Yo estoy en nomina de mi hermano, alquilándole la capacitación, dado de alta en la ss, etc, como jefe de sección. ¿Eso no sirve para ir de acompañante, conducir, descargar etc?
b) ¿Cómo se evita la picaresca de que la gestoría te transfiera los camiones a tu nombre y luego la persona se niegue a devolvérselo a la gestoría? ¿Te parten las pierna sino?
Gracias y Saludos!
Si estas en nomina, perfectamente puedes conducir.
La picaresca no existe. En el mismo acto firmas los contratos de compraventa y los impresos de tráfico del día que pasan a tu nombre y del dos días posteriores que pasan de tu nombre a los otros.

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