Una cuestión laboral
Cuando me despidieron de la empresa (luego me readmitieron porque gane el juicio) al mes (septiembre) siguiente presente conciliación administrativa también por unas cantidades comprendidas entre julio de 2005-a julio de 2006, en agosto de 2006 fui despedido.
A la conciliación administrativa, celebrada en septiembre de 2006, no se persono la empresa.
Luego pasaron los meses y en noviembre tuve el juicio por el despido, mientras mi ex-abogado intento negociar con la empresa para no ir a juicio por lo de las cantidades (por ser una cantidad pequeña). Pero todos los intentos fueron valdios. Ya en febrero de 2007, una vez la sentencia de despido fue firme, se presento la reclamación de cantidades por vía juidicial siendo adminido a tramite por el juzgado.
El juicio se va celebrar en septiembre de 2007 y mucho me temo que voy a tener que ir solo. ¿Puedo reclamar por ese periodo?
¿Qué me puedo encontrar?
Mi convenio dice en un articulo que las dietas serán abonadas cuando se tenga que realizar una comida o más fuera de la localidad. También expresa lo que es localidad, etc, etc.
Claro son servicios de "guardias" que tengo que realizar en una residencia fuera de mi ciudad y cada guardia son de 12 horas o incluso alguna hora más. Yo entiendo que al ser trabajos de 12 horas o más continuadas y por sentido común al menos en 12 horas hay que hacer una comida por lo tanto según dice el convenio colectivo deben ser abonadas porque son fuera de la localidad aunque sea un pueblo a 15 kilómetros de mi ciudad.
A la conciliación administrativa, celebrada en septiembre de 2006, no se persono la empresa.
Luego pasaron los meses y en noviembre tuve el juicio por el despido, mientras mi ex-abogado intento negociar con la empresa para no ir a juicio por lo de las cantidades (por ser una cantidad pequeña). Pero todos los intentos fueron valdios. Ya en febrero de 2007, una vez la sentencia de despido fue firme, se presento la reclamación de cantidades por vía juidicial siendo adminido a tramite por el juzgado.
El juicio se va celebrar en septiembre de 2007 y mucho me temo que voy a tener que ir solo. ¿Puedo reclamar por ese periodo?
¿Qué me puedo encontrar?
Mi convenio dice en un articulo que las dietas serán abonadas cuando se tenga que realizar una comida o más fuera de la localidad. También expresa lo que es localidad, etc, etc.
Claro son servicios de "guardias" que tengo que realizar en una residencia fuera de mi ciudad y cada guardia son de 12 horas o incluso alguna hora más. Yo entiendo que al ser trabajos de 12 horas o más continuadas y por sentido común al menos en 12 horas hay que hacer una comida por lo tanto según dice el convenio colectivo deben ser abonadas porque son fuera de la localidad aunque sea un pueblo a 15 kilómetros de mi ciudad.
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Respuesta de joseaf2
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