Una cuestión laboral

Cuando me despidieron de la empresa (luego me readmitieron porque gane el juicio) al mes (septiembre) siguiente presente conciliación administrativa también por unas cantidades comprendidas entre julio de 2005-a julio de 2006, en agosto de 2006 fui despedido.
A la conciliación administrativa, celebrada en septiembre de 2006, no se persono la empresa.
Luego pasaron los meses y en noviembre tuve el juicio por el despido, mientras mi ex-abogado intento negociar con la empresa para no ir a juicio por lo de las cantidades (por ser una cantidad pequeña). Pero todos los intentos fueron valdios. Ya en febrero de 2007, una vez la sentencia de despido fue firme, se presento la reclamación de cantidades por vía juidicial siendo adminido a tramite por el juzgado.
El juicio se va celebrar en septiembre de 2007 y mucho me temo que voy a tener que ir solo. ¿Puedo reclamar por ese periodo?
¿Qué me puedo encontrar?
Mi convenio dice en un articulo que las dietas serán abonadas cuando se tenga que realizar una comida o más fuera de la localidad. También expresa lo que es localidad, etc, etc.
Claro son servicios de "guardias" que tengo que realizar en una residencia fuera de mi ciudad y cada guardia son de 12 horas o incluso alguna hora más. Yo entiendo que al ser trabajos de 12 horas o más continuadas y por sentido común al menos en 12 horas hay que hacer una comida por lo tanto según dice el convenio colectivo deben ser abonadas porque son fuera de la localidad aunque sea un pueblo a 15 kilómetros de mi ciudad.

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1
Supongo que el juicio sobre reclamación de cantidad se ha iniciado basándose en el acto de conciliación de 9/06 al que no se presentó la empresa. Si se hizo en plazo no hay problema.
2- En cualquier reclamación de juzgado de o social no es necesario abogado ni procurador, aunque puedes pedir uno de oficio gratis en el colegio de abogados. Siempre son gratis en esos procesos.
3- Sólo tienes que demostrar que no has cobrado las dietas (presenta las nóminas) y que deberías haberlas cobrado (presenta el convenio y las tablas salariales). Supongo que podrás demostrar que has hecho esas guardias en esa otra residencia. El número de horas es indiferente.
4- La única defensa de la empresa es negar que has ido fuera a hacer esos turnos. Si lo admiten o lo puedes demostrar aunque lo nieguen ganarás. Una simple pregunta demoledora para ellos serías: "¿En qué caso consideraría usted justificado el cobro de las dietas?"
www.laboro.es.gd
¿Tu qué opinas? ¿Cómo debo proceder
si me han pagado 5408 euros de salarios de tramitación estos son líquidos?
Aunque es un tema "diferente" resulta que hoy he cobrado los salarios de tramitación pero el juzgado me ha mandado una carta en ella se adjunta lo que la empresa mando en ese proceso y parece ser que:
Los 5402 euros que he cobrado de salarios, la empresa los considera brutos y de hay me quiere quitar el IRPF y la S.S. quedándose el dinero que me quieren pagar (ya te comento que ya he cobrado) en 4300 euros.
Yo considero que de esos 5402 euros son limpios y que deben sumar ellos los gastos, es más si solo percibo 4300 euros en ese periodo habré cobrado más estando de paro que trabajando y no es lógico ademas si me atengo al finiquito los cálculos serian:
Me han abonado 17,5 días de la paga de diciembre, 17,5 días de la paga de beneficios y 18,69 días de la prorrata de la paga de vacaciones por lo tanto faltan de pagar 12,5 días de cada paga y 11,31 días de vacaciones, como fui despedido el 7 de agosto de 2006 me corresponden:
-24 días de agosto por 36,343 euros/dia= 872 euros
-30 días de septiembre por 36,343 euros/dia= 1090,29
-31 días de octubre por 36,343 euros/dia= 1126,63
-30 días de noviembre por 36,343 euros/dia= 1090,29
-21 días de diciembre por 36,343 euros/dia= 763,2
El 21 de diciembre se me notifico la sentencia
TOTAL: 4942,41
12,5 días por 36,343 euros/dia (paga navidad)= 454,29 E
12,5 días por 36,343 (paga beneficios)
11,31 dias x 36,343 (vacaciones)= 411
Todo esto me da= 6262 euros
Que serian los brutos a esto es lo que creo yo que hay que descontarle la seguridad social y el IRPF.
¿Tu qué opinas? Como debo proceder
Si me han pagado 5408 euros de salarios de tramitación estos son
¿Si no estoy de acuerdo puedo reclamar como una nueva demanda por reclamación de cantidades? ¿Puedo solicitar un nuevo abogado de oficio?
Estoy supernervioso perdona por ser tan insistente.
De todas formas gracias, un abogado me ha dicho que si la empresa antes de que me hayan pagado los salarios de tramitación ha intentado que los salarios se consideraran brutos y el juzgado me ha devuelto lo que ellos consideraban brutos en la consignación automáticamente y como los tengo ya en mi poder se considerarían netos ya que sino el juzgado hubiera descontado lo que pedía la empresa.
Estás mezclando dos o más casos distintos. Yo no puedo hacer las cuentas porque ni siquiera has explicado bien algunos datos como que demandas has puesto, que sentencias tienes, que contrato tenías, fechas, hay que leer las sentencias y las demandas, etc.
Acude a un abogado.
Me alegro.

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