Hola mi nombre es mariana

Hola en diciembre 2010termino de trabajar, en febreo de 2011 me contratan a media jornada por otra empresa, en agosto 2011 tengo que, renovar mi 2 renovación, quisiera saber si no hay problema estando contratada solo por media jornada, y cuantos meses antes tengo que iniciar el tramite de renovación, muchas gracias.

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Perdone la tardanza por la respuesta, le dejo el articulo del antiguo reglamento que lo explica todo:
Artículo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia
y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia
y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo
oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de
expiración de la vigencia de su autorización
. La presentación
de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de
la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase
dentro de los tres meses posteriores a la fecha en
que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,
sin perjuicio de la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador por la infracción en la que se
hubiese incurrido.
2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse
los documentos acreditativos de que se reúnen
las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo
establecido en los apartados siguientes.
3. La autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que
se acredite la continuidad en la relación laboral que dio
lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se
pretende.
Asimismo, se procederá a la renovación cuando el
trabajador acredite la realización habitual de la actividad
para la que se concedió la autorización durante un mínimo
de seis meses por año
y se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo
empleador acorde con las características de su autorización
para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada
al alta en el momento de solicitar la renovación.

b) Disponga de una nueva oferta de trabajo que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con
excepción del párrafo a).
4. Se renovará la autorización del trabajador que
haya tenido un período de actividad de al menos tres
meses por año, siempre y cuando acredite:
a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización
cuya renovación se pretende se interrumpió por causas
ajenas a su voluntad.
b) Que ha buscado activamente empleo, participando
en las acciones que se determinen por el servicio
público de empleo o bien en programas de inserción
sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten
con subvenciones públicas.
c) Que en el momento de solicitud de la renovación
tenga un contrato de trabajo en vigor.
5. También se renovará la autorización cuando el trabajador
se encuentre en alguna de las situaciones previstas
en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero.
6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad
Social no impedirán la renovación de la autorización,
siempre que se acredite la realización habitual de la actividad.
La autoridad competente pondrá en conocimiento
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación
de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven
a cabo las actuaciones que procedan.
7. Cuando proceda, la renovación de la autorización
de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un
período de dos años, salvo que corresponda una autorización
de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de
cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán
al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de
la autorización anterior.
8. Notificada la resolución favorable, el extranjero
deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad
de extranjero.
9. Será causa de denegación de las solicitudes de
renovación, además del incumplimiento de algunos de
los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia
de alguno de los supuestos de denegación previstos en
esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del
artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias
de cada supuesto, la posibilidad de renovar la
autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que
hubieran sido condenados por la comisión de un delito y
hayan cumplido la condena, los que han sido indultados
o que se encuentren en la situación de remisión condicional
de la pena.
10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud
de renovación de autorización de residencia y trabajo
por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La
autoridad competente para conceder la autorización vendrá
obligada, previa solicitud por parte del interesado, a
expedir el certificado que acredite la renovación por este
motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del
mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta
de identidad de extranjero.
Perdone por pegarle todo pero tardo menos pegándolo, no tendrá problemas para la renovación.

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