Jubilación y subsidio especial de los 52 años del REASS

En primer lugar quiero agradecer el tiempo que dedicas a contestar las dudas que se nos plantean y de forma desinteresada, paso a exponerte mi situación, actualmente me encuentro cobrando el subsidio para mayores de 55 años, en Marzo del 2014 cumpliré los 61, por lo que tendré que coger la jubilación anticipada ya que reuno todos los requisitos, mi esposa actualmente y desde hace tres años también cobra el subsidio especial de los 52 años del REASS, los únicos ingresos que nos cuentan son 392€ anuales de una 2ª vivienda, según el calculo que me han hecho cuando me jubile me quedara una pensión de 805,64€ mensuales sin meter las dos pagas extras, por lo que me surge la siguiente duda ¿al cobrar yo la pensión, podrá seguir cobrando mi esposa su subsidio?. Según tengo entendido al tenerlo concedido desde hace tres años no le afecta la nueva ley en la que se computan todos los ingresos de la unidad familiar y sí solamente los del perceptor que no pueden superar en rentas el 75% del S.M.I.

En espera de sus noticias.

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Si estas cobrando el subsidio para mayores de 55, y reúnes los requisitos para jubilarte anticipadamente, a los 61 años, como tu esposa ya estaba cobrando el mismo subsidio, antes del 15 de marzo de 2013: el nuevo requisito de carencia de rentas para acceder a dicho subsidio no la afectara en absoluto, porque ya lo estaba cobrando antes de que el gobierno, aprobara el actual requisito de carencia de rentas, requisito por el que se tienen en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, ingresos que no pueden superar el 75% del SMI, por miembro de la unidad familiar, y porque no tienen carácter retroactivo, pero teniendo en cuenta que para que pueda seguir mantenido el derecho a beneficiarse de las anteriores condiciones, no puede causar alta en la seguridad social, como trabajadora por cuenta propia o ajena, porque entonces se la aplicaría las nuevas condiciones, ya que las que se tendrían en cuentas serian las vigentes en el momento de la extinción de la ultima relación laboral.. Pero mientras siga con el mismo subsidio para mayores de 52, o 55, año antes del 15 de marzo de 2013 no tendrá ningún problema para que ella pueda seguir cobrando como lo a venido haciendo hasta el día de hoy :Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Perdona que te moleste de nuevo, entonces si durante este tiempo hasta que se jubile ella, que lo hará siete años después que yo, la llamasen para trabajar desde el INEM en los trabajos del PER, que suelen ser contratos de 15 días y que le toca dada 3 o 4 años una vez, ¿cuando la llamen, una vez trabajado los 15 días, al solicitar la reanudación del subsidio, puesto que no genera derecho a un desempleo, ya pierde las condiciones que tiene ahora, o lo reanuda con las mismas condiciones que tenia desde un principio?

Aunque empiece a trabajar, mientras no trabaje 360 días o mas seguirá percibiendo el mismo subsidio hasta la edad en la que de puede jubilar..

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