¿Son compatibls pensión orfandad y pareja de hecho?

Hola, cobro una pensión de orfandad absoluta y sé que si contraes matrimonio pierdes el derecho a ella, a menos que seas minusválido total o absoluto. Mi pregunta es si ¿es compatible la pensión de orfandad con el registro como pareja de hecho?

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Ya me imagino que lo hayas leído te dejo a continuación lo que dice al respecto el ministerio de trabajo
La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge o pareja de hecho del causante o de quien haya sido su cónyuge, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que perciba.
La pensión de orfandad de beneficiarios menores de 18 años o mayores de dicha edad que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez será compatible con cualquier renta de trabajo del propio huérfano.
La pensión de orfandad de beneficiarios mayores de 18 años no incapacitados será compatible con las rentas de trabajo del propio huérfano cuando los ingresos que obtenga por los mismos en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional, también en cómputo anual.
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad, éste quedará suspendido cuando los beneficiarios mayores de 18 años concierten un contrato laboral o realicen una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados del contrato o de la actividad por cuenta propia superen el límite señalado anteriormente. La suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que concurra la causa de suspensión. Cuando con anterioridad al cumplimiento de los 18 años el huérfano viniese realizando un trabajo por cuenta ajena o propia cuyos ingresos superen el límite previsto, la suspensión tendrá efectos en la fecha del cumplimiento de los 18 años.
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en el supuesto que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos. La recuperación de la pensión tendrá efectos desde el día siguiente a la extinción del contrato, al cese en la actividad o a la finalización de la percepción de la correspondiente prestación, o de aquel en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos por uno u otras, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada. En otro caso, la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la solicitud.
Cuando en los supuestos indicados anteriormente los ingresos percibidos en el año por el huérfano fuesen superiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional, la recuperación de la pensión se producirá el día primero del año siguiente, siempre que en dicha fecha se sigan cumpliendo los requisitos exigidos.
Si al finalizar el ejercicio económico los ingresos percibidos por el beneficiario hubiesen sido, en cómputo anual, inferiores a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional, se abonará la pensión, por el tiempo no percibido, desde el día primero de enero de dicho ejercicio o desde la fecha en que se suspendió dicha pensión, de ser esta última posterior, siempre que se solicite en el plazo de los tres primeros meses del año siguiente. En otro caso, el período de percepción se reducirá en tantos días como se haya demorado la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, la pensión de orfandad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
La pensión de orfandad es compatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado (en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, y deberá optar entre una u otra.

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