Contrato formación y pensión orfandad

Me pongo en contacto con Usted para hacerle la siguiente pregunta:
Soy Natalia y tengo 21 años. Estoy percibiendo una pensión por orfandad y voy a empezar a trabajar en una empresa donde me van a hacer un contrato de formación de 40h.
Me gustaría saber si este contrato es compatible con la pensión de orfandad que recibo o bien me cancelan la pensión por estar dada de alta en la Seguridad Social con jornada completa.

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En este enlace puedes ver los requisitos necesarios para compatibilizar el trabajo con la pensión de orfandad: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/CompatibilidadesInc28528/index.htm
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
Si el huérfano es mayor de 18 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
1º En la fecha del cumplimiento de los 18 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.
2º Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos

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