¿Qué prestación puedo pedir con discapacidad 66%?

Me han reconocido en 2011 una discapacidad del 66%.

Soy huérfana de padre y madre pero me reconocieron la discapacidad a los 23 años.(2011)

En la seguridad social me deniegan la prestación por hijo a cargo por haberme dado una discapacidad después de la muerte de mi padres.

Tengo informes que costan que cuando era pequeña yo ya estaba enferma.

¿Puedo reclamar? Tengo 30 días para hacerlo todavía.

¿Siendo huérfana y discapacitada con 23 años no tengo derecho a nada?

Haber quien puede ayudarme

1 respuesta

Respuesta
2

Te copio y te pego la normativa de la seguridad social respecto a la pensión para discapacitados huérfanos,2.1.4.1. Pensión de orfandad (art. 175
LGSS)

Tendrán derecho a la pensión de orfandad
Cada uno de los hijos del causante siempre que al fallecer el causante
sean menores de dieciocho años o estén incapacitados
para el trabajo
(incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras
un reconocimiento médico.)
La pensión de orfandad se abonará a quien
tenga a su cargo al beneficiario.
Cuantía
Para cada huérfano, la cuantía será
Equivalente al 20 por 100 de la base reguladora del causante calculada
de acuerdo con las normas señaladas para la pensión de viudedad,
que varían según los casos. Por ejemplo, en el caso de que
el causante fuese trabajador activo al tiempo de su fallecimiento, y este
no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base
reguladora será el cociente de dividir por veintiocho la suma de
las bases de cotización del causante durante un período
ininterrumpido de veinticuatro meses naturales aun cuando dentro del mismo
existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar
(El periodo de 24 meses será elegido por el beneficiario dentro
de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se
cause el derecho a pensión).
El porcentaje del 20 por 100 se incrementa en un 45 por
100 (el de la pensión de viudedad) cuando no quede cónyuge
viudo al fallecer el causante o cuando dicho cónyuge viudo falleciese
estando percibiendo la pensión de viudedad. Si hubiera varios huérfanos
se distribuiría a partes iguales entre todos ellos.
En el supuesto de que concurran en los mismos beneficiarios
pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, dichas pensiones
serán compatibles entre sí.
Extinción
Se extinguirá por las siguientes causas que afecten
al beneficiario:
- Cumplir los dieciocho años salvo que en ese
momento tuviese reconocida incapacidad para el trabajo
- Cesar la incapacidad que le otorgaba el derecho a pensión
- Adquirir estado matrimonial o religioso
- Fallecimiento
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión de orfandad será compatible
Con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge
del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso,
con la pensión de viudedad que aquel perciba.
La percepción de la pensión de orfandad
Será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo
en el sector público (lo que dejará en suspenso la percepción
de la pensión).
Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión
de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social
en razón a la misma incapacidad tendrán que optar entre
una u otra (por ejemplo pensión no contributiva de invalidez).
La incompatibilidad con la asignación familiar
por hijo a cargo para los mayores de 18 años fue introducida por
la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas
en materia de Seguridad Social (BOE 11 diciembre 2003). Ante la protesta
generalizada por la merma de recursos económicos para muchos discapacitados,
el Gobierno rectificó mediante el Real Decreto 364/2004, de 5 de
marzo, de mejora de las pensiones de orfandad a favor de minusválidos
(BOE 6 marzo 2004), aumentando la pensión de orfandad en la cuantía
del importe de la asignación familiar por hijo a cargo que corresponda
al grado de minusvalía. Quien después del 1 de enero de
2004 hubiera optado por la asignación familiar por hijo a cargo
tiene derecho a volver a optar a favor de la pensión de orfandad
con efectos desde la fecha del hecho causante. De todas formas en la direccion provincial del INSS de tu comunidad puedes pedir toda la informacion que necesites para poner una reclamacion si consideras oportuno presentarla.. un saludo ..

http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-orfandad/2683/

ENTONCES NO OPTO YA A NADA?presentando informes médicos de antes de los 18 años podría sacar algo o tendré que esperar e interponer reclamación ante un juzgado normal.

puedes aclararme este párrafo?

Quien después del 1 de enero de
2004 hubiera optado por la asignación familiar por hijo a cargo
tiene derecho a volver a optar a favor de la pensión de orfandad
con
efectos desde la fecha del hecho causante.de todas formas en la
dirección provincial del INSS de tu comunidad puedes pedir toda la
información que necesites para poner una reclamación si consideras
oportuno presentarla..un saludo .

1 sld y gracias

Si los ingresos que percibes están dentro de lo legalmente permitido por la seguridad social para poder compatibilizar la pensión de incapacidad con la prestación por hijo a cargo y el INSS te deniega la prestación por hijo a cargo tienes que poner una reclamación en la dirección provincial del INSS contra la decisión no concederte dicha prestación y si la resolución del INSS es desfavorable tienes acudir al juzgado de lo social tienes que ponerla

pero con lo que hemos comentado al tener la discapacidad después de los 18 años me corresponde?lo digo porque aunque tenga informes anteriores a los18años y ellos pueden con la ley en la mano denegarmela pues casi que ni lo intento reclamar.

me merece la pena reclamar?

1 sld

Eso te lo comentaba por que si los ingresos que percibes están dentro de lo legalmente permitido por la seguridad social para compatibilizar la pensión de incapacidad con la prestación por hijo a cargo y el INSS te deniega la prestación por hijo a cargo podrías poner una reclamación en la dirección provincial del INSS contra la decisión no concederte dicha prestación y si la resolución del INSS es desfavorable tienes que acudir al juzgado de lo social para demandar al INSS, pero mi consejo es que te pongas a disposición de un abogado particular y si no tienes dinero para costearte un abogado particular tienes que solicitar un abogado de oficio en el juzgado de lo social de tu localidad y el estudiara tu situación y llegado el caso reclamara a al INSS lo que te corresponda.. Animo y un saludo..

i

pero teniendo la minusvalía después de los 18 y después de que mis padres fallecieran ellos me deniegan por ese motivo

para terminar mi pregunta es

tengo opción si reclamo o pongo una reclamación?

ya que en articulo pone que si soy mayor de edad ya no puedo solicitarla por ser después de la edad y de los fallecimientos

1 sld

Yo no soy abogado y no te puedo decir mas de lo que te e comentado en las anteriores respuestas por eso es aconsejable que en casos como el tuyo te asesore un abogado, porque así estarás mucho mejor informada y sabrás como tienes que proceder...

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