Cierre de la empresa estando de baja

Buenas tardes:
Mi marido tiene 50 años y 30 cotizados, después de 14 años trabajando pidió una excedencia de 4 meses porque no se encontraba bien, volvió y está de baja por los dolores que tiene, la empresa va a cerrar, en ese caso ¿Tiene derecho a indemnización? ¿Lo mandan al paro cuando cierre la empresa? En caso de ir al paro ¿Le quitan el tiempo que ha estado de baja de los 2 años que le corresponde?. Muchas gracias
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Respuesta
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La empresa tiene la obligación de pagar a sus trabajadores todas las cantidades de dinero pendientes de pago más las indemnizaciones en caso de despido más abajo te dejo un enlace para que tengas una mayor información, si la empresa cesa en su actividad y despide a los trabajadores, tiene que entregarleas en mano un documento en el que figure la liquidación con la cantidades que le debe la empresa, es decir, lo que se conoce como finiquito. Junto a ello, tendrá que recibir el salario que le corresponde y todos aquellos conceptos que la empresa le adeude.
Por su parte, el trabajador tendrá que firmar el finiquito, aunque no se trata de un punto obligatorio. Dicho documento es el que suele acreditar que se ha dado por finalizado el contrato y toda la relación laboral. Uno de los derechos que tiene el despedido en este caso es poder contar con la presencia de un representante del comité de empresa si en el caso de que en la empresa de tu marido tengan constituido dicho comité.. después tu marido debe de solicitar en el transcurso de 15 días hábiles a partir de la fecha de la firma de finiquito en las oficinas del INEM, la prestación por desempleo y cuando termine la prestación por desempleo puede solicitar el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años, la duración de esa prestación para los trabajadores mayores de 52 años es indefinida o mejor dicho hasta que tengan la edad en la que se puedan jubilar.. en cuanto a lo de la baja:Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT. Es decir que a tu marido se le deducirá de la prestación por desempleo todo lo percibido por ITL desde la fecha del despido o cierre empresarial hasta la fecha del alta medica ni más ni menos.. espero haberte aclarado algo tus dudas, por favor no se te olvide finalizar la pregunta muchas gracias..
http://www.laboris.net/static/ca_derechos_despedido.aspx

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