¿El periodo de baja computa en caso de despido para la obtención del derecho de desempleo?

Hace un par de días sufrí una crisis de ansiedad mientras me encontraba en mi puesto de trabajo a raíz de una fuerte discusión con el propietario de la empresa, para mas información soy conductor de furgoneta para una empresa de paquetería.

Tras sufrir dicha crisis fui llevado a urgencias del hospital mas cercano donde tras hacerme varias pruebas determinaron que sufría una crisis de ansiedad, tras unas horas en el hospital y después de tratarme los síntomas me mandaron para casa con la orden de acudir a mi medico de cabecera a la mayor brevedad.

A la mañana siguiente y tras acudir a mi medico de cabecera este decide darme la baja, teniendo que acudir a por un nuevo parte el lunes siguiente, cosa que haré mañana a primera hora.

A raíz de todo esto me surgen una duda que espero me puedan resolver.

Me quedan algo menos de 2 meses para finalizar el contrato en la empresa para la que trabajo y justo ese tiempo es el que me permitiría acceder a una prestación por desempleo,(llevo trabajando en la empresa 10 meses y me quedarian 2 para acceder a la prestación por desempleo) ya es muy probable que ese contrato no sea renovado. Mi pregunta es: si durante el tiempo que me encuentre de baja laboral por enfermedad común (es lo que pone el primer parte de baja) el empresario decidiera despedirme y tras ese despido permaneciese de baja, el periodo que va desde el despido hasta el alta,(suponiendo que la baja durase como mínimo hasta la que seria la fecha de finalización del contrato con la empresa), ¿computaría de cara a poder acceder a esa prestación por desempleo?

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Cuando un trabajador esta en situación de incapacidad laboral por contingencias comunes y finaliza el contrato de trabajo o le despiden de la empresa, la mutua o el INSS dependiendo de con quien tenga contratada la empresa las contingencias por IT le seguirá pagando la prestación por IT pero en vez de cobrar la cuantía de la prestación por IT pasara a cobrar la cuantía que tendría que cobrar si estubiera cobrando la prestación por desempleo, y cuando le se produzca el alta medica y el trabajador valla a solicitar al SEPE/INEM) la prestación por desempleo de los días que le correspondan de la prestación el SEPE/INEM)le descontara todos los días que haya permanecido en situación de IT desde el día siguiente al de la finalización del contrato o del despido, hasta el día siguiente del alta medica, sin embrago si la IT se produce a consecuencia de un accidente de trabajo una enfermedad profesional o por embarazo no se produce ningún descuento como tampoco se produce si después del alta medica al trabajador le corresponde el subsidio de desempleo, es decir que mientras estés en situación de incapacidad laboral causado por una enfermedad común o un accidente no laboral y la empresa de por finalizada la relación laboral los días de la baja se descontaran de los días de la prestación por desempleo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03a.html

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