52 semanas de baja laboral por enfermedad común

La cuestión es que en los próximos días cumplo 52 semanas de baja laboral por enfermedad común y mi médico de cabecera me comenta que me ha de dar el alta por hacer un año en esta situación. También tengo una minusvalía del 54%. ¿Cuál son los pasos a seguir para solicitar la prórroga de 6 meses de la ayuda que me han estado dando ya que sigo incapacitada para trabajar e inmersa en pleno proceso de estudio de mi enfermedad? Cuándo estos seis meses pasen y sin haber cotizado lo suficiente ¿podría optar por una pensión no contributiva? Somos tres en casa. Mi marido que está en activo (retribuciones anuales 36.000 euros) y un hijo de 19 estudiante.

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¿Los ingresos que entran en tu casa y que genera la actividad de tu marido son los que me parece que leo abajo de todo de tu pregunta, es decir 36.000euros? Porque si es así al superar el limite de rentas establecido por el gobierno del estado para cualquier tipo de prestación, no contributiva equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y que en 2011 es de 481,05 euros al mes. El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (75% del SMI 2011).
Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011. De todas las formas te puedes informar en la tesorería de la segridad social sobre los requisitos establecidas para personas con escasos recursos económicos, igual tienes suerte un saludo..
Hola de nuevo,
Parece que está claro lo de la pensión no contributiva aun así como me apuntas me informaré en la tesorería.
No me queda claro si he de hacer algo para continuar estos seis meses más recibiendo la ayuda que hasta fecha de hoy me han estado dando.
Si me dan el alta, ¿es solo administrativa?. Ahora yo no puedo trabajar. ¿He de solicitar esa prórroga?. Tengo 46 años.
Muchas gracias por todo.
La duración de la baja es de doce meses prorrogables por otros seis meses más, y si el medico tiene dudas de que en ese tiempo no te vallas a curaran te puede proponer para la incapacidad permanente y durante el tiempo que estés en esa situación y hasta que te manden pasar la revisión de el EVI (equipo de valoración de incapacidad, o tribunal medico ) la seguridad social te seguirá pagando la prestación económica por ITL, y si no te prorrogan la baja laboral, tienes que informarte en el INS, sobre las ayudas para mayores de 45 años con cargas familiares porque si reúnes los requisitos para esa clase de prestaciones te puedes acoger a ellas durante 30 mensualidades, pero tienes que informarte en el INSS y allí te van a informar de todos los pasos que tienes que dar.. un saludo y buena suerte.. por favor no se te olvide calificar la respuesta.

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