¿Un contrato de media jornada se puede compaginar con una ayuda a mayores de 52 años?

Paso a exponerle mi caso en el mes de septiembre se me termina el paro y tengo 58 años tengo cotizados a la seguridad social desde el 01/10/73 al 11/04/75 desde el 01/09/76 al 15/06// despues como autonomo desde el01/03/81 al 29/02/88 del 01/02/88 al 31/05/04 en regimen general aunque coindiden 197 dias de pluriactividad despues del 08/09/04 al 30/05/05 y finalmente desde el06/06/05 al 11/01/10 y despues el paro hasta septiembre mi pregunta es me corresponde la ayuda de mayores de 52 años? Me quieren hacer una empresa un contrato de media jornada si me lo hace puedo compaginarlo con la ayuda a mayores de 52 años, y para la jubilación me contara la media jornada muvhas gracias de antemano y un saludo cordial.

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En tu caso puedes compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial y durante todo el tiempo que que estés trabajando, el INEM seguirá cotizando a la seguridad social para la jubilación, y una vez que finalices el contrato de trabajo, tienes 15 días para solicitar el subsidio de desempleo por haber agotado una prestación contributiva, si el contrato de trabajo ha durado menos de 360 días y si el contrato de trabajo dura 360 días o más, tienes que solicitar la iniciación de otra prestación por desempleo porque reúnes los requisitos que se exigen(360 días cotizados y cese de la actividad laboral por finalización del contrato o por causa ajena a la voluntad del trabajador despido etc))para acceder a este tipo de prestaciones, la duración del subsidio de desempleo para mayores de 52 años es hasta la edad en la que se pueden jubilar y durante todo el tiempo que dure el subsidio de desempleo el INEM ingresa en la seguridad una cuota que cubre las contingencias comunes de enfermedad o accidente no laboral así como la asistencia sanitaria y farmacéutica la pensión de invalidez orfandad viudedad y sobre todo la pensión para la jubilación, la cuantía por la que cotiza el SPEE a la seguridad social para cubrir esas contingencias es del 125% del SMI y que puedes mejorar tu suscribiendo un convenio especial con la seguridad social mediante la aportación de una cantidad de dinero mensual que depende de la base de cotización a la que te quieras acoger tu, pero de todos eso te puedes informar tu personalmente en la tesorería de el INSS o llamando por teléfono al numero que tienen para la a atención del cliente y que te pueden facilitar e¡N cualquier delegación de la seguridad social..
Creo que tal vez no me he expresado a mi se me ha terminado el paro en concreto sera el mes que viene, y me ha llamado una empresa y me ha propuesto trabajo pero a media jornada, y lo que quería saber es si (aparte de por lo cotizado me corresponde la ayuda de mayores de 52 años) puedo compaginar esa ayuda con el trabajar amedia jornada para no caer en fraude ya que noe es esa mi intención muchas gracias.
Puedes compatibilizar el subsidio de desempleo pero si decides compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se reduce en la misma proporción que la jornada que realiza, la duración del subsidio no cambia y, al finalizar el contrato, volverá a percibirlo en su cuantía íntegra. En este caso hay que tener en cuenta que, para compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo parcial, la cuantía del salario por el trabajo no debe hacer que se supere el límite de rentas que se exige como requisito para percibir el subsidio, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y que en 2011 es de 481,05 euros al mes. De todas formas te puedes informar de todos los detalles llamando por teléfono a cualquier oficina del INEM..
Muchas gracias de verdad aunque no me queda claro lo de que la ayuda a mayores de 52 años pueda cobrarla y trabajar media jornada a la vez, pero muchas gracias.
Los mayores de 52 años pueden compatibilizar el subsidio de desempleo con el trabajo que no supere al 77%de la jornada laboral ordinaria o de 40 horas semanales, pero de la cuantía del subsidio le descontaran la parte proporcional del trabajo efectuado, y la cuantía generada por el trabajo no debe de rebasar el 75% del SLM condición indispensable para acceder a esta tipo de perestaciones..

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