Jubilación no contributiva

Quisiera plantearle mi caso para que usted me aconseje lo que puedo hacer.
Tengo 35 años y cotizados a la seguridad social 14 años y 3 meses. En la ultima empresa donde trabaje hace tres años tuve un despido improcedente originado por una baja por maternidad y debido a los problemas que tuve con mi jefe estuve de baja por ansiedad durante un año antes de que la empresa decidiera despedirme y ante los tribunales el despido fuera declarado improcedente con la correspondiente indemnización. Actualmente me encuentro en paro y he agotado la prestación de desempleo.
Padezco la enfermedada de rainot que tiene origen en una mala circulación y produce que la sangre no llegue correctamente sobre todo a las extremidades por lo que durante la época de frio los pies y las manos se me quedan " como muertos" y debo seguir un tratamiento de por vida, lo que me impide también trabajar en determinados lugares donde las temperaturas hacen que la enfermedad pese a la medicación se manifieste. También tengo una escoliosis en la espalda que impide que coja peso y limita mi movilidad y el desarrollo de algunos trabajos. Me gustaría que me informara si ve la viabilidad de solicitar una pensión no contributiva dados mis antecedentes y le agradecería me indicara los tramites a realizar.

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Para acceder a la pensión no contributiva se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes que superen el límite establecido anualmente en la Ley de Presupuestos
Este límite es de 4.598,16 euros anuales para el 2008, en caso de vivir sola. Si percibe ingresos superiores perderá este derecho.
Si no vive sola, el límite de Ingresos cambia, según el número de convivientes en la Unidad Económica de Convivencia (UEC):
(1º grado: se considera a los hijos o padres del solicitante de la pensión).
(2º grado: se considera al cónyuge y parientes consanguíneos de 2º grado).
- Si los miembros de la UEC son 2: 19.542,18 euros (1º grado) y 7.816,87 euros (2º grado). Y así sucesivamente, se va incrementado conforme el número de familiares es mayor.
El derecho a percibir una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. Pero si los cumple todos no tendrá problemas para que se la reconozcan.
Los pasos a seguir son acudir al IMSERSO y solicitar la pensión, allí le informarán de todos los documentos que debe llevarles.

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