Duda autónomos

Otra duda más, mi profesor me comento que en uno de estos 2 casos bien cotizando por Incapacidad temporal o por cese en actividad, se incluía en esa cotización la contingencia profesional, es decir, que si cotizaba por uno de esos 2 se podía tener derecho a prestaciones derivadas de contingencia profesional.
Mi pregunta es, ¿cuál de ellas es?

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TIPOS DE COTIZACIÓN Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 29,80 % o 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). 26,50 % Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo). 2,20 %
Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
http://www.crear-empresas.com/dudas/autonomos.htm
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
Cuota mínima con Incapacidad Temporal (850,20 * 29,8%): 253 euros/mes aprox.
Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (850,20 * 26,5%): 225 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

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