Comunidad de vecinos y tendederos

Tengo una duda respecto a los tendederos. Soy propietaria de una planta baja de obra nueva, que tiene dos alturas más(la última dúplez, con lo cual no hay terrado comunitario). La vecina el primero insiste en que en la parte posterior donde yo tengo mi terraza (que por escrituras es de mi propiedad, no de la comunidad) quiere poner un tendedero en su balcón pero de forma que salga fuera y cuelgue sobre mi terraza.
Yo no quiero puesto que considero que me perjudica ya que la altura de los pisos no es mucha, la ropa mojada gotea, puede tener productos como lejía y estéticamente me parece un horror. El gestor en la reunión dijo que lo que él acostumbraba a poner en las normas es que cada uno tienda pero de su balcón hacia dentro de manera que quede en su vivienda para no molestarnos entre vecinos.
Mi duda es, si ellos siguen queriéndolo poner, hay que hacerlo mediante votación de la comunidad, ¿y si es así qué porcentaje debe aprobarlo?
¿Puede ponérmelo?

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Si el patio es tuyo en propiedad, sin derecho a nada para la comunidad(lee los estatutos para estar segura) deben pedirte permiso a ti que eres la propietaria y si tú no das permiso, pues que tiendan donde puedan o se compren una secadora, ya sabían cuando compraron el piso que no había terrado ¿no? Pues ahora que no exijan servicios que no estaban incluidos.
El gestor debe tener copia de los estatutos y te ayudará a discernir si el patio es solo tuyo.
Entonces no es cierto que se debe establecer un régimen interior donde se especifique el lugar para el tendido de la ropa, ¿qué se aprobaría con la mitad más uno de los asistentes que a su vez sean más del 50% de las cuotas de participación? Es que me habían dicho que podía ser así.
Gracias por todo
Si en los estatutos dice que el patio es privado, es tuyo, lo que quiere decir que TU debes dar permiso.
Si el patio es privativo, es comunitario con lo que se debe someter a votación, o que se tienda allí o en cualquier otro lugar que se proponga.
El acuerdo se aprueba por mayoría.
Si te no te queda claro, aquí estoy
Hola de nuevo!
He preguntado al registro la consulta de los estatutos del edificio pero me piden a partir de 30 euros.
Lo que sí he mirado es lo que dice la escritura que hicimos y en relación a la terraza dice que nosotros tenemos el "uso exclusivo y excluyente" de la terraza situada en la parte posterior del edificio. ¿No se si a ti te dice algo? ¿Eso quiere decir que es privativa o que es de nuestra propiedad?
Gracias por todo.
Muchas gracias por todo. Has sido de gran ayuda.
Saludos.
¿Aunque te pidan 30?, vale la pena que los tengáis, díselo al presidente de la comunidad, y que te lo paguen de la caja comunitaria, los necesitáis para este caso y para los que puedan venir, créeme es un gastos que se amortiza.
Por uso exclusivo y excluyente yo entiendo que aun sin de su propiedad, eres TU quien debe dar permiso para la instalación de los tendederos, pero en los estatutos debe decir algo sobre a lo que estas obligada, derecho a..., obligación de... y si no da lugar a interpretación pero yo me quedo con lo de excluyente, quiere decir que nadie se aprovecha más que tú.

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