Traslado

Hola.Soy recepcionista de una clínica privada en málaga capital y mi empresa me quiere mandar 1 día a la semana a marbella para cubrir una baja de una compañera por maternidad.
En mi contrato no pone nada de traslado ni en el convenio tampoco.
¿Pueden hacer esto?
¿Qué pasa si me niego?
¿Podría despedirme sin indemnización?
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No siempre es fácil tener el trabajo al lado de casa. Tendrás que mirar en tu contrato, si efectivamente indica donde está ubicado tu puesto de trabajo.
Puede ser un pequeño trastorno para ti, pero tampoco hay tanta distancia Km.
Particularmente me parece que no deberías negarte, intenta "negociar" con ellos el pago de viajes, otras de traslado... etc.
Si ves que no llegáis a un acuerdo y prefieres que te despidan, consulta con un abogado laboralista para que analice tu contrato y tu convenio. Él te podrá asesorar mejor teniendo toda la información a la vista.

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Lo que planteas no se puede tratar como un traslado porque no implica cambio de residencia (marbella está relativamente cerca de málaga, con lo que puedes volver a casa a dormir).
Si la empresa tiene suficientes razones tiene poder para obligarte a hacer esa sustitución de la compañera por maternidad, pero lo que sí está obligada a hacer es compensarte todos los gastos extras que tú tengas por tener que desplazarte a Marbella.
Desobedecer una orden empresarial, a no ser que vaya en contra de tu dignidad o menoscabo de tu formación profesional, podría implicar la imposición de la sanción más grave (despido) sin indemnización, aunque hoy día sí que tendrías derecho a la prestación por desempleo.
Hasta otra.
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Realmente entiendo que esto no es un traslado. Para que exista traslado debe haber necesidad de cambio de domicilio.
La empresa por razones organizativas puede pedirte que vayas a Marbella.
Tenéis que llegar a un acuerdo, y que te compensen económicamente el desplazamiento.
No creo que haya causa para el despido por negarte, por que supongo que tu contrato dice donde esta tu centro de trabajo. Pero es mejor no llegar a estos extremos.
Intenta sacar tajada, aunque sea solo económica.
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Al no decir nada el convenio hay que consultar el Estatuto de los Trabajadores, éste trata la movilidad geográfica en el artículo 40.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

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