Aclaración del finiquito

Le sigo dando vueltas al convenio a ver si saco algo en claro. A mi entender, aunque haya disfrutado ya de 13 días de vacaciones salteados(unos en Enero, otros en Abril y ahora me tocan los últimos 5) Al haber trabajado días festivos, según el articulo 17 del convenio me corresponderían 19 días, es decir que estos días festivos que he trabajado, en vez de haberlos cobrado, los he intercambiado por días libres. Ahora mi duda es, a la hora de cobrar el finiquito, entendiéndose que al finalizar un contrato me tiene que pagar el mes que corre y la parte proporcional de las vacaciones y pagas extras...¿me corresponderían 27,5 días de vacaciones? Ya que según el convenio también tengo derecho a 33 días "consecutivos" por año trabajado, y yo eso no lo he disfrutado...
Bueno te adjunto el link del convenio http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_granada/privada/documentos/TEXTO%20INTEGRO%202009%20CONVENIO%20DE%20HOSTELERIA%20EN%20GRANADA.pdf
LLevo 11 meses en la empresa(contando hasta el día 31 de julio)
Mi sueldo liquido total a percibir con pagas extras prorrateadas es de 1291,44.
Según mis cálculos, lo que me corresponde seria los 27,5 días(contando 2,5 días por mes trabajado) multiplicados por los 43,03€(resultado de dividir 1291€ entre 30dias) me dan un total de 1183€ ¿es correcto mi calculo?

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Los días de vacaciones se prorratean... es decir, si la liquidación te la dan a 31 de julio pues son los días proporcionales de 1 de enero a 31 de julio... no te deben los 33 ANUALES... y a parte, te deberán los días de festivos...
Si en 11 meses no has disfrutado ningún día de vacaciones pues prácticamente te deben esos 33 claro... pero por llevar casi un año y si "te han guardado" los días de vacaciones del año pasado (los días de vacaciones no se guardan de un año a otro salvo pacto al contrario, ¿y qué mejor tener por escrito claro)... pero si solo te deben 2011 la interpretación del convenio es la parte proporcional a 33 por año trabajado ... siempre ok? No me pones si son naturales o laborables... pero los cálculos en liquidación se hacen en días naturales, pero si tienes 33 más que probable sean 33.. que en 11 meses, si no has disfrutado ningún día serían 30.25 días... pero desde el 1 de enero a 31 de julio por ejemplo, serían 19.25
Lo siento pero no se calcula nada en sueldo "liquido", todo se calcula con el bruto... De todos modos no sé por qué si dices que el convenio dice 33 días, haces el cálculo a 30 días... Con el neto no tienes por qué salir si te cambia el IRPF, está sujeto a retención de seg sociasl etc... es más correcto en bruto! Que es lo que tienes que mirar, no el neto... pero sí estaría bien hecho el cálculo cogiendo el anual bruto / 360 días o cogiendo el salario BRUTO prorrateado y divvidido entre 30, pero no ya que el cálculo de días de vacaciones no lo sé... depende de lo que te pongo arriba...
El sueldo en Bruto seria de 1459 con la paga prorrateada. ¿Bueno entonces solo podría reclamarle 19 días no? Es que esta persona no esta haciendo bien las cosas con ningún trabajador, si ir más lejos yo llevo 11 meses trabajando, pero en realidad llevo casi 2 años, lo que pasa es que cuando llega el 31 de julio os hace renunciar al finiquito para poder seguir trabajando.. y como eso un montón de cosas, por eso quiero saber cuanto le puedo reclamar, ya que me lo merezco. UN saludo
La cuestión es que si no te lo paga al final de contrato porque te hace otro, pero sí disfrutas vacaciones y te paga la parte de pagas... no te debe nada... pero si en esos dos años no has disfrutado ni vacaciones ni pagas... pues hombre... sí claro... o te lo paga al final de contrato o durante todo el año...

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