Vacaciones en el finiquito

Quisiera plantearle una duda en relación a un convenio colectivo. Necesito saber cuál es el convenio de aplicación a un trabajador que ocupa un puesto en una obra pública perteneciente al PLAN E.
Y una segunda cuestión es la siguiente: cuál es la Ley en la que puedo encontrar que se determina que a razón de un mes de trabajo corresponde como norma general 2,5 días de vacaciones.
Y también en relación al tema de las vacaciones, le planteo lo siguiente: en caso de haber trabajado 3 meses, siguiendo con este planteamiento, considero que corresponderían 7,5 días de vacaciones. Bien, en este caso, el trabajador ha tenido que disfrutar de forma obligada por parte de la empresa de un período de 7 días de vacaciones. No le han renovado el contrato, de manera que ahora le tienen que hacer entrega de su correspondiente finiquito. Quisiera entonces saber si la empresa tendría que abonar el resto de días de vacaciones no disfrutados por el trabajador.
Yo creo que al no haber generado el derecho a percibir los 30 días naturales, no los tiene que cobrar en el finiquito. De hecho, el finiquito no tendrá pues vacaciones pues ya las ha disfrutado las que le correspondían. ¿Esto sería así correcto?

2 respuestas

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1) Para saber que convenio te pertenece, tienes que buscarlo por medio de la actividad de la empresa que te ha contratado, sea publica o privada. A partir de ahí, podremos saber si existe convenio estatal, provincial o de empresa, o en ultimo termino se rige directamente por el Estatuto de los Trabajadores.
2) La ley máxima para un trabajador, y mínima a la vez, ya que obviamente los convenios colectivos, pueden mejorar la misma, es el propio Estatuto de los Trabajadores, y ahí dice claramente que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones, por encima de cualquier acuerdo suscrito entre empresa y trabajador. El tiempo mínimo es de 30 días naturales.
3) Por ello, tienes que saber primero que convenio tienes, y mirar dentro de el, la cantidad de días que imponen en cuanto a vacaciones. A veces, las ponen naturales y otras laborables.
4) En esa relación, es donde se estipula que corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
5) Pero los trabajadores, hacen el calculo por una regla de tres.
12 meses de trabajo = 30 dias naturales o laborables
3 meses de trabajo    = x dias naturales o laborables.
6) En un finiquito, se paga el sueldo de los días trabajados hasta el cese, más las vacaciones no disfrutadas, y la prorrata de pagas extras.
Creo haberte contestado a todas tus preguntas.
Si tienes más dudas, estoy a tu disposición. En caso contrario, finaliza y puntúa.
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La primera depende del sector en que este la empresa a la que trabaja dentro del Plan E, que si construcción, que si comercio, no se.
La segunda lo dice el estatuo de los trabajadores, como resultado de dividir los días festivos anuales entre el nº de meses.
La empresa debe abonar en finiquito los días de vacaciones pendientes respecto al tiempo trabajado
Si ya ha disfrutado de vacaciones no le corresponde claro. Si que le corresponde la parte proporcional de pagas.

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