Fiestas locales

Una pregunta que lo mismo es muy sencilla: una empresa ¿puede cambiar el disfrute de sus fiestas locales manteniendo los 14 días de fiestas totales al año? Es decir, una empresa que esté por ejemplo en Coslada, ¿puede celebrar las fiestas locales de Madrid en lugar de las de Coslada porque faciliten el servicio a sus clientes? Supongo que habría que hacer un comunicado a principios de año informando a los trabajadores del cambio, pero me gustaría saber si se puede hacer o tienen que disfrutar obligatoriamente las fiestas de su localidad.

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La empresa puede de algún modo decidir que fiestas locales aplicar en función de sus intereses (clientes) es cierto, pero si ello implica el cambiar las fiestas locales debería realizarlo de acuerdo con los trabajadores o sus representantes, salvo que se venga haciendo por costumbre. En ese caso cuando menos debe publicar A PRINCIPIOS DE AÑO un calendario laboral con las fiestas que deben aplicarse.
Cualquier cambio de este calendario "oficial" debe ser consensuado
Así que deberían por ejemplo, ¿pasar una circular a los trabajadores con el calendario laboral a principios de año y que los trabajadores lo firmen? ¿Y dejar el calendario laboral en un lugar visible de la empresa?
Podría ser una de las formas de hacerlo, aunque el Estatuto de los Trabajadores lo que estipula es que anualmente la empresa debe elaborar el calendario y exponerlo. Te copio el texto literal
"Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo"
Es decir, la obligación es de exponerlo en lugar visible y evidentemente mantenerlo expuesto. No tiene porque entregarlo acreditando que lo ha hecho.

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