Mi empresa no me paga lo que debe, ¿Puedo denunciar de forma anónima?

Trabajo en un hotel. Suelo hacer turnos de tarde y de noche con bastante frecuencia. Libro un día una semana y dos días la siguiente. Cuando trabajo de noche acabo a las 8 de la mañana y con frecuencia me incorporo a las 16:00 del día siguiente.

No me pagan la nocturnidad (al menos no aparece reflejada en la nómina) y no he cobrado los atrasos, además nunca me pagan los días festivos. Dentro de la empresa somos muchos los que estamos quemados y unos comentan una cosa y otros otra pero al final nadie tiene claro donde acaban nuestros derechos. Las opciones, por lo que he visto en internet son denuncia a la inspección de turismo o a trabajo. Sinceramente esta situación lleva aconteciendo en la empresa durante muchos años así que dudo mucho que sea la solución.

-Los trabajadores con turnos rotativos (mañana, ¿tarde y noche) tienen derecho a dos días libres cada semana o eso es un mito?

-¿La nocturnidad realmente se paga?

-¿Hay obligación de pagar los festivos?

-¿Con cuánta antelación debe estar listo el horario de trabajo de la semana?

-¿El pago de los atrasos tiene alguna caducidad?

Me imagino que todas esas cuestiones tienen que aparecer reflejadas en el convenio de hostelería de mi ciudad, pero... ¿a quién puedo dirigirme para conseguir corroborar que está permitido y que no?

Mi idea es hacer una denuncia anónima. He estado leyendo que no se tramitan y que no debería temer nada ya que se asegura la confidencialidad pero la verdad es que tengo la sensación de que todos los inspectores están compinchados, además con una denuncia se puede "imaginar" el departamento del que provengo lo que significaría no volver a trabajar en el sector dentro de mi ciudad.

¿Haciendo una denuncia anónima se puede conseguir que la información aportada se traduzca en un procedimiento de oficio?

2 Respuestas

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Muchas preguntas haces, pero decirte que tienes que hacer al año un máximo de 1800 horas, el resto son horas extras, respecto a las denuncias ojo, yo he estado en una empresa de director y decirte que haces bien en desconfiar de inspección, si no tiene denuncia con nombre y apellido para presentarle al denunciado no hacen nada, aparte de esto siempre se informa quien es el denunciante a la empresa, aunque te digan lo contrario, te paso una cosa general de tu estatuto.

Art. 18.- Calendario laboral
Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:
Nombre del trabajador.
Grupo profesional.
Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.
Jornada semanal de trabajo.
Los días festivos.
Los descansos semanales.
Una copia de dicho calendario se entregará a la Representación Legal de los Trabajadores para su colocación en el tablón de anuncios. Caso de no existir dicha Representación, el empresario deberá colocar una copia del calendario en lugar visible y accesible para

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Podéis poner una demanda por cantidades colectiva reclamando horas extra festivos y nocturnidad

Las denuncias en inspección no se tramitan si son anónimas pero mantienen la confidencialidad la empresa no sabrá quien denuncia

También podéis acudir a un abogado laboralista y hacerle una consulta

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