Contrato sustitución por maternidad

En principio agradecerte tu tiempo para responderme a mi duda. Una trabajadora embarazada, tiene contrato a jornada completa. Para la baja maternal se querría coger a otra persona en su sustitución pero nos gustaría solo cogerla unas horas, no la jornada completa. ¿Se puede hacer? ¿Nos bonificariámos de la cuota de la seguridad Social de la nueva persona contratada? ¿Qué tipo de contrato se haría?.
Tengo entendido que si es sustitución por baja maternal las condiciones tienen que ser las mismas.
Por otro lado, la trabajadora embarazada, cuando se reincorpore le gustaría reducir las horas de trabajo. Imagino que es obligación de la empresa dársela. Al ser reducción de jornada por cuidado de menor, ¿se cotiza a la seguridad social como si fuera contrato a jornada completa?
Si por el resto de horas que no trabaja se contrata a otra persona, que condiciones tendría frente a seguridad social, ¿cotización y tipo de contrato que se haría?

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Las condiciones tienen que ser las mismas, en otro caso no estaría justificado el contrato temporal al no estar cubriendo la misma baja.
Sería un contrato de duración determinada por inerinidad con derecho a bonificación de cuotas.
Respecto al segundo apartado, es obligatorio ya que es un derecho del trabajador. Solo cabe negarse en caso de que dos o más trabajadores lo soliciten simultáneamente.
Las cotizaciones no se practican como si se tratara de jornada completa, sino como corresponda a la jornada reducida. Lo único es que la Seguridad Social los amplía hasta el 100% de la jornada completa solamente a sus efectos, es decir, para calculo de pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
Y ya por ultimo el contrato que correspondería sería de interinidad con la cotización normal de la jornada que trabaje.
Para que la Seguridad Social amplíe la cotización al resto en el motivo de reducción de jornada imagino que habrá que poner que es reducción de jornada por cuidado de hijos. ¿Es así?
Si se hace contrato a otra persona por el resto de la jornada me dices que el contrato sería de interinidad, ¿diciendo qué es sustitución por cuidado de hijos?, ¿Pero no tendría fecha fin de contrato?
Gracias me ha quedado claro.
Claro, hay que notificar a la Seguridad Social la situación de la trabajadora y ellos se encargan del resto.
El contrato de interinidad no tendría fecha de fin puesto que no la conoces.

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