Prestación por desempleo tras haber trabajado en jornada reducida por guarda legal.

Tras haber estado trabajando en reducción de jornada por cuidado de hijos, la prestación por desempleo que corresponde ¿se calcula sobre la base de la jornada completa?. En mi caso no ha sido así, sino por la jornada parcial. ¿Cómo puedo reclamarlo ante el INEM?

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La reducción de jornada por cuidado de menor, regulada en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, es una de las situaciones protegidas por la Ley de Igualdad, Ley Orgánica 3/2007, que persiguen el objetivo de conseguir una plena conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, dentro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Así pues, esta Ley modificó las principales normas para equiparar esta situación a la de los trabajadores a jornada completa, de la siguiente manera:
Prestación por desempleo:
.. las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social
Prestaciones familiares:
Para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor [...] se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo... Artículo 180.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Para el caso de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad o por cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de parentesco, solo será 1 año.
Cuando ya no se computen las cotizaciones incrementadas en el 100%, los trabajadores podrán suscribir un convenio especial para mantener las bases de cotización en la cuantía que venían cotizando con anterioridad a la reducción de jornada.
Indemnizaciones:El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones... será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. Disposición Adicional Decimoctava del Estatuto de los Trabajadores, así que tienes que acudir a la oficina del INEM para que te den los impresos que tienes que rellenar para reclamar el pago integro de la prestación por desempleo sin deducción, y si no te pones en contacto con un sindicato o con algún abogado particular o de oficio, para que te tramiten la reclamación pero el INEM te tiene que pagar la prestación por desempleo, sobre el 100%de la base de cotización por contingencias profesionales y accidente de trabajo(AT/EP) y no por la jornada reducida.. Un saludo..

http://www.ugt.es/Mujer/artemisa/reduccion2007.html

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