Reducción jornada por cuidado menor y bases cotiza

Estoy en reducción de jornada por cuidado de un menor, según tengo entendido durante este tiempo en las bases de cotización de la seguridad social debe aparecer que cotizo como si trabajase al 100% de la jornada, sin embargo, como mi empresa lo hizo mal y me puso una reducción de jornada normal no es así.
Cuando hhe ido a arreglarlo, con una carta de la empresa que certifica que estoy en reducción de jornada por cuidado de un menor, me han dicho que no es así, que la base de cotización se reduce, pero según tengo entendido, durante los dos primeros años deben cotizar al 100% ¿Esto es así? ¿Qué puedo hacer para solucionarlo?
La empresa no me pone ningún problema para darme los papeles que necesite y admite su error, es la seguridad social la que no quiere cambiar las bases de cotización.

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Es que realmente la cotización es la mitad, pero se cuenta como si fuera entera para algunas cosas: "Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del |art. 37.5 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año."
Lo que tienen que dejarte claro, y mejor por escrito, en la SS es que a ellos les constes como en reducción voluntaria, no como contrato a jornada parcial normal. Si eso está bien no hay ningún problema.
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Eso quiere decir, que aunque aparezca reducida, si caigo enferma, lo que cobraría sería en función a la cotización por la jornada completa ¿no? ¿Aunque en los informes de la seguridad social aparezcan los importes de la jornada reducida?
¿Y si me despiden? ¿Qué paro cobraría? ¿En función a la cotización por jornada reducida o por jornada completa?
Gracias.
La ampliación al 100% es sólo a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. No para bajas por enfermedad. Además es sólo durante los 2 primeros años.
El paro y el despido sí se cobran a jornada completa.
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Muchas gracias, ahora ya me queda más claro, me interesaba sobre todo el tema del paro y de la baja por maternidad. Aún no he cumplido los dos años en reducción de jornada, así que estoy dentro de los límites.
Una última duda ¿Cómo se cuantifica el tiempo que he estado en jornada? ¿Se mira que sean dos años seguidos? ¿O se suman los meses que he estado en jornada reducida hasta que lleguen a dos años? ¿Si tengo otro hijo y pido la reducción por el segundo se reiniciaría el cálculo o si ya he estado dos años en reducción de jornada ya no tengo derecho al incremento de las bases de cotización?
Un saludo
Todo eso no está aclarado en la Ley General de la SS y mucha gente se lo pregunta. Lo que sí que te puedo decir es que son 2 años en total, sumando todos los hijos, porque el hecho es estar en reducción. Tampoco dice nada de que sean seguidos, por lo que parece lógico que se puedan fraccionar. Consulta con la SS.
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