Exclusión

Buenos días.Mi consulta es la siguiente:
Queremos hacer un contrato indefinido a un trabajador mayor de 45 años, por tanto, se podría realizar el contrato 150 con la correspondiente bonificación.
Esta persona estuvo trabajando con carácter indefinido para otra empresa el mes pasado, por tanto, según el ARt. 6.1.d de la ley 43/2006 estaría excluido de bonificación por este motivo ("haber estado contratado con carácter indefinido en los 3 meses previos").
Sin embargo, este artículo sigue diciendo: "Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo".
Si el contrato de trabajo en la empresa anterior finalizó por despido objetivo (causas económicas)...¿debo entender que se trata de despido reconocido y que, por tanto, el contrato sí tiene derecho a bonificación?
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Efectivamente la empresa podría contratar a ese trabajador ya que la relación laboral por contrato indefinido finalizo de forma no voluntaria por decisión unilateral del empresario y por razones ajenas a la voluntad del trabajador (causas económicas, etc) ademas, lo más probables es que fuera despido colectivo; por tanto estaría incluido en el ámbito de aplicación o beneficiarios de la ley 46/2006 para mejora y crecimiento del empleo y Disp Adicional de la ley 12/2001. Como ya sabrás, recuerdo que cumplimientes con precisión el contrato y adjuntes documentos necesarios para acreditar la situación de beneficiario, así como en los próximos boletines de cotización.
Por otra parte, si me escribes desde Andalucia, te recuerdo que existen una serie de ayudas económicas a las empresas de determinadas zonas que realicen conversión o nueva contrtacion indefinida como en su caso (planes ATIPEs). Si quieres más información puedes contactar en [email protected]
Espero haber solucionado tus dudas y recuerdo que valores para cerrar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas