Despido disciplinario

Tengo un cliente que el miércoles pasado sorprendió a un trabajador robandole. Me lo dijo ayer, pero el trabajador lleva sin ir desde el día que le sorprendieron. Quiere despedirle con despido disciplinario. Voy a mandarle un burofax diciéndole que se le despide, y la fecha con fea del próximo viernes, para dar tiempo a que reciba el burofax. ¿Mi pregunta es cuando prescribe esta falta? ¿No estará fuera de plazo? He mirado el convenio pero no pone nada

3 Respuestas

Respuesta
1
El hecho que me describes me parece causa justificada para despido disciplinario según art. 54 d)ET seria una trangresion o abuso de la buena fe en cuanto daña la imagen de la empresa (incumplimiento del deber de fidelidad o deslealtad maliciosa). El procedimiento que debes seguir es redactar carta de despido incluyendo los hechos que motivan (redacción con información precisa de los hechos y el día de comisión) y la fecha de efectos (día después de la comisión falta) notificárselo de forma que quede constancia que recibe y firma la carta, a través de burofax es una buena opción. A partir de entonces dispone de 20 días para defenderse contra el despido. Una vez ha aceptado el despido debes practicarle el finiquito correspondiente por los días trabajados y baja en la seguridad social (día de efecto).
* el motivo de este despido se fundamentaria mejor con la denuncia del cliente que dbee tener en cuenta que si el robo es valor superior a 400euros es delito sino solo falta.
Plazo para enviar carta despido es de 60 días desde que conociste los hechos.
En caso el trabajador sea representante sindical en la empresa es necesario abrir un expediente contradictorio. Si tienes datos de que sea afiliado a un sindicato debe acudir algún representante del sindicato aunque no cumplir esto no invalida el despido.
Para cualquier duda consúltame por aquí sino puntúa la respuesta para finalizar.
Un saludo
Modelo de Carta de Despido
En ....., a .. de ....... de 20.....
Estimado Sr:
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en
base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.
No vemos obligados a tomar esta decisión en base a lo siguientes motivos: ...
Debe usted saber que dicha falta está tipificada como causa justificada de despido, en el artículo ... del convenio colectivo aplicable a esta empresa y sancionable con el despido por el artículo
... del mismo texto legal.
Por ello podrá, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.
Sin otro particular,
Le saluda atentamente,
Fdo: (la empresa)
Pero teniendo en cuenta que los hechos fueron el pasado día 2 de septiembre y que tengo que comunicárselo mediante burofax que recibirá seguramente el día 10, ¿puedo despedirle con fecha de efectos del día 2, o tiene que ser con fecha del día en que recibe el burofax? Es decir yo le pondré que los hechos fueron el día 2 pero lae empresa le despide con fecha de fectos del día 10.
La fecha de efectos seria el día después de la entrega de la carta de despido, es decir, el día 11 por los hechos ocurridos el día 2 septiembre. Ya que en caso de surgir efectos antes de la notificación se consideraría que el trabajador esta sin defension ante el despido.
Respuesta
1
Con tan poco tiempo tranquilo que no ha prescrito. Por cierto sopesa que puede ser más demostrable para un disciplinario si el robo o la ausencia injustificada al trabajo (o las 2)
Si, eso ya lo he hablado con el cliente, pero dice que quiere despido disciplinario, y que aparezca en la carta que ha sido por robo. Es nás, tiene un contrato temporal desde el día 01-08-2009, yo le he insistido que lo mejor es hacer un despido improcedente, y pagar los 45 días por año, pero el cliente no entra en razones.
Mi duda es que los hechos fueron el día 02 de septiembre y tengo que enviarle el burofax, que recibirá el día 11 seguramente. Entonces en el burofax le pongo que los hechos fueron el día 2 pero le despedimos con fecha de efectos del día 11, ¿o cuándo lo reciba?
Gracias
Si, ningún problema. Son fechas recientes. En faltas graves creo que la prescripción es al mes de ser conocederos de los hechos.
Respuesta
1
Yo le mandaría el Burofax con CERTIFICADO DE CONTENIDO hoy mismo, notificándole el despido disciplinario y sus causas con fechas y testigos con fecha de despido de hoy. ¿Para qué esperar si es un coste?
A mi me pasó una vez y localicé al chico y me firmo baja voluntaria a fecha del delito, pero el despido improcedente como no tiene coste, pues..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas