Despido disciplinario estando de baja

Hoy ha llegado a casaun burofax donde se expone que la empresa Linea Directa Aseguradora procede al despido disciplinario de mi novia por los artículos 54.2 d) y e) del estatuto de los trabajadores por ausencias al trabajo que motivan un bajo rendimiento que la empresa no puede asumir.
El estatuto de los trabajadores dice en su articulo 54.2
d) La transgresión de buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
e)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
Ahora los hechos.
Mi novia esta de baja y todas las ausencias han sido justificadas por enfermedad con baja de la seguridad social, nunca ha faltado injustificadamente o con justificante, siempre con baja. Que se ha remitido a la empresa el mismo día o al día siguiente de ser expedida por el médico de cabecera.
Asimismo esta baja es debido a diversos motivos, entre ellos el estrés causado por la ingente cantidad de horas extras obligatorias que hay que realizar en dicha empresa, por suerte hay un correo electrónico que se lo reenvió mi novia a su correo personal donde se la "obliga" a echar horas, siempre las hizo y sin rechistar ya que aunque la empresa tenga en torno a los 2000 empleados, despiden a cualquiera que intente hacer un sindicato y no hay a quien recurrir dentro de la empresa.
Ahora las preguntas:
¿Le corresponde paro?
¿Si el despido es legal, cuando deja de tener efecto la baja?
¿Merece la pena llevarles a juicio por este despido disciplinario y teniendo este correo?

1 Respuesta

Respuesta
1
1- Tiene paro si tiene 12 meses cotizados (y no gastados para cobrar paro) en los últimos 6 años.
2- El despido no es "legal". Debe poner inmediatamente (tiene 20 días hábiles de plazo desde que recibió el burofax) para poner una demanda por despido improcedente porque no ha faltado de forma injustificada. Ganará seguro y la empresa tendrá que optar entre readmitirla pagándole los salarios de tramitación (los sueldos que deje de cobrar entre despido y sentencia) o bien confirmar el despido pagándole los salarios de tramitación y una indemnización de 45 días brutos por año de servicio.
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