Baja por accidente de trabajo+vacaciones

Llevo ya desde el mes de agosto detrás del tema y todavía nos surgen dudas. El tema es que la empresa de mi marido cerró por vacaciones del 1 de agosto al 31 ( ya están así establecidas cada año ). Él, por un accidente de trabajo, estuvo de baja del 27 de julio al 7 de agosto.
 Entonces según su convenio, "Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales"  http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2007/15880&txtlen=941, en el artículo 30 pone lo siguiente :
"Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo y el período de baja coincidiera con el de disfrute de las vacaciones, tendrá derecho, al finalizar la suspensión, a disfrutar de los días de vacaciones que hayan coincidido con la baja."
Mi marido lo ha comunicado a la empresa, y la respuesta de ellos es que la gestoría les ha dicho que no le corresponden esos días porque la empresa tiene establecido cerrar por vacaciones esos días. ¿De dónde se lo han sacado? ¿Dónde pone eso? Dice claramente que se los deben, puesto que aunque la empresa cierre él no ha podido disfrutar de esa semana. ¿Quién tiene razón?

2 respuestas

Respuesta
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Siempre con las pegas y los engaños, o si no metiendo miedo y otras barbaridades. Perdona el preámbulo pero me hizo gracia la respuesta de la Empresa, manda narices.
Al lio, da exactamente igual lo que la Empresa haga o plantee, o piense o lo que sea, el mes de vacaciones es obligatorio por Ley no solo de Convenio, tambiel la Ley General del trabajador que como sabes esta por encima de los Convenios. Si tu marido causo baja durante el periodo de vacaciones, ESOS DÍAS SE LOS DEBEN COMO VACACIONES NO DISFRUTADAS, DIGA LO QUE DIGA LA GESTORÍA. Si no se las dieran (que negarse pueden negarse), tendréis que preguntarles si entonces le pagaran los días de vacaciones no disfrutadas; porque de lo contrario, es decir si no le dan los días o no le pagan los días, deberá denunciarlos. No se si esta afiliado a un Sindicato, pero si lo esta que acuda a ellos o contacte con el Delegado Sindical de su Empresa. Te digo esto ya que si el tema lo lleva un Abogado Laboralista, le podría costar unos honorarios que os plantearía si merece o no la pena entrar en denuncias.
Lo que esta claro es que por las buenas quizás solo consigáis cabrearos, y por las malas sopesad los gastos y los beneficios. Con cartas o escritos o entrevistas con los Jefes es difícil conseguir algo.
Es vuestra decisión, estoy por aquí para lo que necesitéis.
Suerte y saludos.
Bueno, esta tarde ha hablado con el sindicato y le han dicho lo mismo que tú, es más, se ha enterado que realmente no han preguntado nada en la gestoría sino que ellos mismos se lo han sacado de la manga. Mañana hablará directamente con el segundo y que le cuenten. La verdad que el tema mosquea bastante, porque por reclamar una cosa que por derecho te toca, ya te crucifican y hoy en día da un poco de miedo.
Gracias por tu ayuda!
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Si el convenio contempla que durante las vacaciones el trabajador sufriera una incapacidad temporal o accidente de trabajo, y las vacaciones quedan en suspenso, el trabajador tiene todas de la ley para disfrutar del tiempo que ha estado en esa situación, con independencia de si la empresa cierra el centro durante ese mes. El convenio prevalece ante todo.
Por lo tanto, está en su derecho de reclamar esos días y si no llegan a un acuerdo denunciar el caso.

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