Me quieren cambiar al turno de noche, ¿Pueden hacerlo?

Llevo 6 años en mi empresa, con contrato indefinido de 40 horas de Lunes a Viernes. Al principio trabajaba en un departamento interno, y el último año estoy en un proyecto que se acaba en poco tiempo. Me han dicho que es posible que me quieran ubicar en un proyecto en un horario de 23 a 7 horas. ¿Pueden cambiarme así como así? Nunca he estado de noche anteriormente, sino en jornada partida o intensiva de día.

Mi convenio es el de consultoras de planificación.

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Se trataría de una modificación sustancial de contrato de trabajo siendo aplicable el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

No puedes estar en el turno de noche mas de 2 semanas cuando por contrato no tienes establecido el turno de noche pero si la empresa te realiza una modificación sustancial de contrato y a parte de las funciones, horario, hace cambio de turno a nocturno tendrías las opciones indicadas mas arriba en el artículo 41 y sería válido ya que te cambia el contrato y pasas a ser nocturna.

Si pasas a noche tendrías derecho al plus, la cuantía la que marque el convenio.

Si tienes un momento puntúa y cierra pregunta. Todoexperto penaliza al experto si la pregunta no queda cerrada.

Muchas gracias por su respuesta.

Junto al cambio de turno, es posible que quieran aprovechar para bajarme el sueldo. ¿Pueden realizar tantos cambios contractuales?

Además, en el convenio (Consultoras de Planificación), no indica nada al respecto del plus de nocturnidad. ¿Podrían decirme dónde mirar la cuantía que corresponde?

Muchas gracias. Un saludo.

Muchas gracias por su respuesta. Espero su aclaración de la pregunta en el otro hilo (me ha contestado dos veces).

Gracias. Un saludo.

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