Pago de ipc

Mi caso es el que le expongo a continuación.
Me quedé embarazada en septiembre del 2007, y me dieron baja por embarazo de riesgo, en marzo del 2008 la empresa pagó el ipc del año en curso a todos mis compañeros menos a mí, y me dijeron en personal de mi empresa que durante las bajas no se pueden actualizar los salarios. Dí a luz en abril 08 y pasados los cuatro meses de baja por maternidad al incorporarme no me los dieron en esas nóminas, y ahora me encuentro en la actualidad de baja de nuevo y no he recibido los atrasos del ipc, pero eso sí me han subido el irpf de mi nómina estando de baja. ¿Me pueden tocar el irpf y no darme atrasos de ipc?

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Durante la baja por riesgo durante el embarazo y la baja de maternidad, la empresa solo paga las cotizaciones y la seguridad social el salario, se trata de una prestación.
Para el cálculo de la prestación la SS utiliza la información que le da la empresa en el certificado de empresa que en su día usted entregó en la SS. Si después de entregar la documentación en la SS la empresa paga atrasos, las bases de cotización varían y la empresa debe corregirlas y volver a remitir esa información a la SS para que le paguen lo que le corresponde. La empresa debe haber cotizado lo que corresponde a las nuevas bases.
El irpf si le puede subir, al pagar atrasos, su salario actual es mayor. Confirme que la empresa haya incluido en sus datos para el calculo del IRPF el nacimiento de su hijo, ya que le bajará por tener un hijo a cargo.
Los atrasos correspondientes al periodo de las bajas por riesgo durante el embarazo y maternidad se los tiene que abonar la SS, pida un certificado de empresa con las bases corregidas después del pago de atrasos.

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