Prestación baja maternal

Por tercer año, en el mes de enero mi empresa me cotiza las comisiones de todo el año anterior, como resultado la nómina del mes de enero da un importe muy elevado. El 3 de febrero di a luz a mi bebe, al detectar la Seguridad Social un importe muy elevado y muy diferente al resto de nóminas, pide a la empresa que le justifique esa nómina, dando como resultado la rectificación de la nómina. La base imponible de la nómina de enero es de 3.590€ sólo comisiones sin salario(la base imponible de enero 2013 fue de 5500€ con el salario incluido). La Seguridad Social ha rectificado la nómina pidiendo a mi empresa que las comisiones de todo el año 2013 las cotice en diciembre y ha resuelto el expediente diciendo que era PREMEDITADO Por mi parte.(¿Un alumbramiento es premeditado?)
-¿Puede la SS imponer a la empresa su forma de cotizar a su conveniencia? Ya que todos mis compañeros han cotizado las comisiones en enero yymenos yo.
-En la nómina de enero mi empresa no me incluye el sueldo alegando que estoy de baja por sustitución laboral y se encarga la mutua. ¿Esto es así? Si no tengo nómina con el salario base, ¿por qué la SS me coge la nómina con el salario base?(1200€)

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¿Durante el mes de enero has estado de baja por riesgo de embarazo o bien de enfermedad común?

Hola,he estado por riesgo del embarazo.

Primero respondo a la 2a consulta, estando de baja por riesgo de embarazo quien corre con el salario del trabajador es la mutua, por lo que la empresa NO tiene porqué abonar ningún concepto.

Respecto al subsidio por maternidad, es cierto que la SS para calcular la base reguladora para la prestación se basa en la base de cotización del mes anterior a la fecha del hecho causante (siempre y cuando sea una nómina mensual y el trabajador sea a tiempo completo), no obstante, existe una base máxima de cotización que se actualiza cada año y para el 2014 es de 3.957€, por lo que todo lo que pase de este importe queda excluido de la base de cotización y no se tiene en cuenta para el cálculo de subsidio y prestaciones.

Las comisiones que se pagan a los trabajadores que superan 1 mes (es tu caso, puesto que es una comisión anual) deben ser prorrateados en 12 meses, ya que, en el caso, de pagar una única cantidad en un mes concreto, sólo se paga cotización hasta el máximo (3.957€) quedando todo lo que supere esta cantidad fuera de la cotización, y eso es precisamente lo que pretende ocupar la SS, en cambio si se prorratea mensualmente si paga cotización por todo.

Por lo tanto, la SS considera que la nómina de enero no es correcta y por lo tanto calcula la base reguladora, con la base de cotización correcta de enero.

Hola y gracias por la respuesta, sólo tengo una duda más, la ss en lugar de dividirme las comisiones ha pedido a la empresa rectificar la nomina de diciembre añadiendo ese importe, entonces to en el año 2013 tengo cotizadas en enero las comisiones del 2012 y en diciembre las del 2013, esto me perjudica mucho en mi declaración de la renta , esto lo pueden hacer??porque no es real el importe que se supone que sumo al año que he percibido Gracias y saludos

Puesto que la empresa no prorratea correctamente las comisiones anuales, entiendo que la SS le ha dado una solución "temporal" a la empresa, para que a partir de ahora prorratee las comisiones anuales correctamente.

No le puedo indicar si le afectará a su declaración de IRPF puesto que desconozco su situación personal, no obstante, llegados a este punto, si le afectara usted podría reclamarle a la empresa que corra con los gastos del perjuicio que le ha causado la incorrecta aplicación del prorrateo de comisiones, si la empresa se negara, podría presentar una demanda.

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