¿Baja por riesgo laboral o por enfermedad común?

Estoy embarazada de ocho meses y trabajo en una oficina. Mi jornada laboral algunos días me hace pasar fuera de casa 14 horas que mi cuerpo ya no aguanta. Hable con mis jefes para proponerles reducir la jornada pero me lo han denegado, así que fui a mi medico de cabecera y me ha dado la baja por enfermedad común, dolor lumbar, pero me ha dicho que fuera a la mutua de accidentes de mi empresa porque son ellos quien me tienen que dar la baja por riesgo laboral. No estoy segura como debería tramitarlo. Mi medico de cabecera me ha dicho que en cualquier caso no tendría ningún problema en seguir dándome la baja hasta que de a luz. ¿Debería ir a la mutua? ¿Para tres semanas que me quedan merece la pena? ¿Qué tramites tengo que realizar? ¿Por el convenio de oficinas y despachos de Madrid me puedo dar de baja a partir de alguna semana sin que me lo descuenten de la baja por maternidad? ¿Estando de baja por enfermedad común quien y cuanto me pagan?

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Para solicitar el riesgo durante el embarazo debes: rellenar una solicitud en tu mutua aportando certificados de cotizaciones, de prevención de riesgos de la empresa donde describa tu puesto de trabajo y donde indiquen que tu puesto supone riesgo durante el embarazo, así como certificado de empresa en el que indiquen que no pueden reubicarte de puesto. Con todo esto la mutua emitirá una resolución donde te concedan o no el riesgo durante el embarazo. Con toda probabilidad en trabajo de oficina no te lo concederán.
Si solo te quedan tres semanas para dar a luz puedes solicitar ya la prestación de maternidad.
Si estás de baja por IT cobrarás el 60% de la base reguladora a partir del tercer día de baja y el 75% a partir del 21º. Además de la mejora salarial que tenga tu convenio colectivo en caso de IT, comprueba tu convenio y si necesitas ayuda en la interpretación cópiame el artículo. En enfermedad la prestación la paga la mutua a través de la empresa, en tu nómina.
¿La prestación por maternidad a la que te refieres me la descuentan de las 16 semanas a las que tengo derecho de baja por maternidad?
Mi convenio es el de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid
Si, me refiero a adelantar la prestación de maternidad, si así fuera tu deseo tienes derecho a ello, siempre y cuando al menos disfrutes 6 semanas de permiso después del nacimiento.
Aunque estando en IT te interesa continuar así hasta el nacimiento para enlazar con el permiso de maternidad, porque tu convenio establece un complemento hasta el 100% del salario durante los 45 primeros días en IT.

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